La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que la extinción de dominio sólo procede cuando los bienes sobre los que el gobierno demanda esta acción hayan sido adquiridos con recursos de procedencia ilícita.

Durante la sesión de este martes, el pleno del Máximo Tribunal decidió invalidar una porción del artículo dos de la Ley Nacional de Extinción de Dominio porque establece, como elemento de la legítima procedencia, que los bienes vinculados al hecho ilícito se usen o destinen lícitamente.

Lo anterior, de acuerdo con los ministros, se contrapone directamente con el artículo 22 de la Constitución, que establece que esta figura de extinción de dominio solamente procede sobre bienes cuya legítima procedencia no pueda acreditarse, es decir, se refiere al origen de estos bienes y no al uso o destino que se les da.

La discusión derivó de la acción de inconstitucionalidad planteada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra distintos artículos de la Ley Nacional de Extinción de Dominio e inició desde este lunes 14 de junio.

En la sesión de ayer, los ministros también invalidaron el artículo 9 de la ley porque contemplaba elementos que desvirtúan y exceden el marco previsto en la Constitución.

Con relación al origen de los bienes susceptibles de extinción, también invalidaron una porción del artículo 7, fracción II, que señalaba que los bienes de procedencia lícita de la misma manera podían ser objeto de esta figura.

Los ministros no concluyeron la discusión de este asunto y continuarán el próximo jueves 17 de junio.

Cabe señalar que en su sesión del pasado lunes, el pleno decidió invalidar una porción del artículo 1 de la ley que establece que la extinción de dominio procede sobre bienes relacionados con delitos federales de corrupción, robo de vehículos y lavado de dinero.

Lo anterior se dio al considerar que el Legislativo debió incluir en este tipo de delitos la posibilidad de que proceda cuando los mismos se cometieron en el fuero local, pues éstos están contemplados en diferentes legislaciones estatales.

En votación mayoritaria, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que las porciones impugnadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) eran directamente violatorias del artículo 22 constitucional, porque éste no limita la extinción de dominio a delitos federales.

“Si aceptamos que el legislador ordinario pueda limitar el alcance de la extinción de dominio, ello podría llevar al extremo de que el Congreso de la Unión frustre los fines que se propuso el poder reformador de la Constitución, al grado, incluso, de permitir que se deje sin efectos esta figura”, apuntó entonces el ministro presidente de la Suprema Corte, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

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