La Suprema Corte de Justicia de la Nación () invalidó este martes la facultad de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de Quintana Roo para solicitar la intervención de comunicaciones privadas y de geolocalización.

Por mayoría de seis votos, el pleno de ministros determinó que el único facultado para solicitar esta técnica de investigación, son los titulares de las fiscalías de los estados, de acuerdo con el artículo 16 de la Constitución.

“La propia Constitución local del Estado de señala que el Ministerio Público se integra por una Fiscalía General, como por una Fiscalía Anticorrupción, de conformidad con el citado artículo 16 de la Constitución, debe entenderse que solo aquella que cuenta con facultades para realizar solicitudes en materia de intervención de comunicaciones, lo que impide reconocer tal facultad a la Fiscalía Especializada”, señaló el ministro Arístides Guerrero García, quien propuso anular diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía Anticorrupción del mencionado estado.

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Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión del pleno de este martes 4 de noviembre de 2025. Foto: Especial
Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión del pleno de este martes 4 de noviembre de 2025. Foto: Especial

Ministros Giovanni Figueroa y Estela Ríos protagonizan discusión

Durante el debate de este asunto, se registró un choque entre los ministros María Estela Ríos González y Giovanni Figueroa Mejía, al emitir sus posicionamientos.

Y es que, la ministra Ríos González señaló que la titularidad en la Fiscalía de Quintana Roo es dual, y, en consecuencia, la facultad de pedir intervención de comunicaciones correspondía a ambos titulares de la institución.

“Creo que a todo mundo nos importa que se combata efectivamente la corrupción, si de algo se ha acusado a nuestro país, inclusive a nivel internacional, es de que abundamos en corrupción, inclusive se llegó a manejar que la corrupción era una cuestión cultural, y yo creo que sí debe tenerse en cuenta esta situación, porque lo que se busca es un efectivo combate a la corrupción de las personas y, en ese sentido, estoy en contra de que se declare la invalidez ¿por qué? Porque es un tema importante, fundamental para todos los mexicanos, está establecido expresamente en el artículo 96, que la titularidad del ministerio público es dual y, en consecuencia, la facultad de solicitar la intervención corresponde a ambos titulares a tanto a la Fiscalía General como a la Fiscalía Especializada. Entonces, es cuanto”.

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A lo anterior, Figueroa Mejía, respondió: “me gustaría precisar que lo que está a discusión en esta primera parte del asunto no es si la autoridad administrativa es la que decide o solicita. El punto es que esa solicitud debe estar centralizada. Un argumento al absurdo llevaría a que cualquier autoridad pueda hacerlo, si al final va a ser el juez quien va a decidir”.

Sin embargo, Ríos González se tomó como insulto el calificativo de “absurdo” expresado por su compañero Giovanni Figueroa, durante su argumentación. “Respecto de lo que manifestó el Ministro Giovanni … el tema de decir que llevaría al absurdo, porque ese es un calificativo de los razonamientos que hemos hecho y no estoy de acuerdo. Sí”.

Ante ello, Figueroa Mejía aclaró: …me gustaría precisarle a la ministra Estela que el argumento al absurdo al que hice referencia en mi anterior intervención es una técnica argumentativa y no es una alusión personal. Es cuanto, Ministro Presidente”.

No obstante, Ríos González lo tomó “como alusión personal, porque, entonces, usted está diciendo que estoy argumentando al absurdo y no es así”.

Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión del pleno de este martes 4 de noviembre de 2025. Foto: Especial
Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión del pleno de este martes 4 de noviembre de 2025. Foto: Especial

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em/bmc

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