La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación () perfila para la sesión del miércoles 9 de julio de 2025 amparar y proteger al coordinador de Morena en la Cámara de Diputados, Ricardo Monreal Ávila, tras una filtración de mensajes y audios que hizo en su contra la gobernadora de Campeche, , donde señala al legislador de presuntamente ser un "traidor" por estar coludido con el presidente priista, Alejandro Moreno Cárdenas.

De acuerdo con el proyecto de la ministra , en este tipo de casos debe dilucidarse si la persona emisora (la gobernadora) actuó efectivamente como funcionaria, y de ser así, verificar si la información o la expresión difundida es de interés público, el contexto en el que se difundió y la calidad de la persona que alega haber resentido un daño (el legislador).

Además, de acuerdo con la ministra de la Suprema Corte, es necesario evaluar si la autoridad emisora cumplió con su especial deber de constatación razonable de los hechos y la no transgresión de derechos fundamentales.

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La resolución de la ministra puntualiza que la gobernadora no cumplió con su deber de constatar de forma razonable los hechos en los que fundamentó sus opiniones, porque divulgó una presunta conversación cuya obtención legítima no quedó evidenciada.

Por ende, el discurso de Sansores no está protegido por su derecho a la libertad de expresión, porque presentó una comunicación privada de manera selectiva, descontextualizada y contraria a la finalidad de informar.

"De permitirse que los servidores públicos, en ejercicio de sus funciones, hagan uso de recursos públicos del Estado para difundir información que no cumpla con la carga de veracidad y objetividad, o bien, opiniones sin un mínimo de razonabilidad y justificación fáctica, generaría una desigualdad real en el ejercicio de la deliberación pública, en el que otras personas que no tienen acceso a los mismos medios puedan ser atacadas con mayor intensidad por quien ostenta el poder público", puede leerse en el proyecto de Margarita Ríos-Farjat.

El discurso de Sansores no está protegido por su derecho a la libertad de expresión, porque presentó una comunicación privada de manera selectiva, descontextualizada y contraria a la finalidad de informar, dice el proyecto de la ministra. Foto: Especial
El discurso de Sansores no está protegido por su derecho a la libertad de expresión, porque presentó una comunicación privada de manera selectiva, descontextualizada y contraria a la finalidad de informar, dice el proyecto de la ministra. Foto: Especial

Layda Sansores contra Ricardo Monreal, morenistas en tres años de disputa legal

El 25 de octubre de 2022, en su programa "Martes del Jaguar", la mandataria estatal realizó declaraciones, manifestaciones y comentarios contra Monreal Ávila, quien fungía como senador de la República. Concretamente, difundió mensajes de WhatsApp de una supuesta conversación que tuvo con "Alito" Moreno en un contexto de tráfico de influencias.

"Aquí lo que está haciendo es encubrir que él sí se quedó con propiedades, que compraba en tres centavos el metro cuadrado frente a la playa de Champotón, que se quedó con miles de hectáreas, que su casa, nada más el parquecito para jueguen los niños y corran, mide setenta mil metros cuadrados, más la casa que cuesta diez millones, cien millones, ciento sesenta creo con muebles", acusó Sansores a Monreal de encubrimiento al dirigente priista.

Dicho programa se transmitió en canales de YouTube, Facebook y Twitter (actualmente X) de la gobernadora, así como en canales de la Unidad de Comunicación Social del Gobierno del Estado de Campeche.

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Por tanto, Ricardo Monreal, aún como senador, promovió un juicio de amparo indirecto en el que acusó ejercicio de facultades no previstas y violación a la presunción de inocencia, ya que se le señaló como partícipe de actos delictivos como traficante de influencias y encubridor de ilícitos.

De igual forma, denunció infamia y vulneración a los derechos "al honor y a la privacidad", porque toda la información se compartió a través de canales de difusión oficial. Por último, el morenista argumentó que hubo una intervención ilegal de comunicaciones, que según dijo, "estaban manipuladas".

Un juez de Distrito concedió el amparo, al considerar que las expresiones de la mandataria estatal no merecían protección constitucional porque difundió información que no era imparcial ni objetiva, sin tener facultades legales para hacerlo.

En desacuerdo por el amparo, interpuso un recurso de revisión, alegando que no actuó con "real malicia", por lo que la Primera Sala atrajo el asunto.

Sin embargo, el proyecto de Ríos-Farjat establece que los criterios del sistema dual de protección y "la real malicia" no aplican para conflictos de libertad de expresión entre personas funcionarias.

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