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Luego de una investigación de 45 días, las Secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social (STPS) informaron del cierre exitoso del caso sobre la presunta denegación de derechos de libertad de asociación y negociación colectiva en la empresa Odisa Concrete Equipment, ubicada en Atotonilco de Tula, Hidalgo, al amparo del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
La indagatoria reveló que sí hubo violaciones laborales, como el descuento indebido de cuotas sindicales pues Odisa realizó dichos descuentos bajo el concepto de “Cuota Sindical”, equivalentes a 2 por ciento del salario semanal de las personas trabajadoras, correspondientes a la semana del 04 al 10 de mayo de 2023, así como en los meses de abril, mayo y junio de 2024. “Tomando en cuenta que el Contrato Colectivo de Trabajo no fue legitimado, Odisa no debió realizar descuentos por dicho concepto”.
Respecto a los presuntos despidos derivados de las actividades y preferencias sindicales, se encontraron indicios que presumen que el despido de una de las cuatro personas mencionadas en la queja fue motivado por su actividad sindical.
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Las secretarías del Trabajo y de Economía informaron que la empresa Odisa ya realizó las siguientes acciones de reparación, en coordinación con la STPS:
1. Publicó y difundió una carta de compromiso de neutralidad en asuntos sindicales y un documento que define los lineamientos de conducta por parte del personal de la empresa
2. Capacitó a todo el personal de la planta sobre el contenido de la carta de neutralidad y los lineamientos de conducta
3. Facilitó que la STPS capacitara a todo el personal de la planta sobre los derechos de libertad de asociación y negociación colectiva en México
4. Reinstaló a una persona trabajadora
5. Firmó una carta compromiso en la cual manifestó su disposición a reinstalar o liquidar a una persona trabajadora, según su elección, conforme a lo establecido en la LFT
6. Reembolsó las cuotas sindicales indebidamente descontadas a las personas trabajadoras.
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Las dependencias federales destacaron que gracias a las acciones descritas, realizadas dentro de los 45 días posteriores a la recepción de la solicitud de revisión, la empresa y las personas trabajadoras de este centro de trabajo cuentan con mejores condiciones para hacer valer sus derechos laborales, especialmente de libertad de asociación y negociación colectiva.
“Derivado de lo anterior, México y Estados Unidos concluyeron que los hechos que fueron materia de la solicitud de revisión en el marco del MLRR quedaron solventados a través de las acciones señaladas.
“México reitera su compromiso para continuar asegurando la aplicación y respeto a los derechos colectivos de las personas trabajadoras de este país”.
jf/bmc