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La organización Demanda Colectiva del Maíz ganó dos amparos por derecho de petición para contrademandar a Estados Unidos por privar a los mexicanos de beneficios del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) y por la omisión de la Secretaría de Economía (SE) para dar respuesta a dicha petición.
Debido a la omisión de respuesta de las autoridades correspondientes, Colectiva Maíz presentó un amparo ante tribunales federales. Y en diciembre de 2024 un Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México concedió el amparo y protección P-1411/2024 VIl, que obliga a la Secretaría de Economía (SE) a dar seguimiento a la solicitud de contrademandar y brindar una respuesta congruente, fundada y motivada, de conformidad con el artículo 77 de la Ley de Amparo.
“Al conocer la actitud negligente de la SE desde el inicio de la demanda internacional de EEUU a México, la Colectividad defensora del maíz solicitó en 2023 al gobierno mexicano contrademandar a Estados Unidos porque nos está privando de los beneficios que el propio T-MEC nos confiere en los artículos 31.2.b y 31.2.c”, mencionó la ONG.
Explicó que la inexistencia de análisis de riesgos y estudios científicos que demuestren que su maíz genéticamente modificado (MGM) y sus derivados son seguros para la ingesta de las y los mexicanos y la biodiversidad de los maíces nativos.
Y que el trato discriminatorio de las autoridades fitosanitarias de Estados Unidos y las empresas de biotecnología, por presentar evaluaciones de riesgo basadas en los hábitos de consumo de maíz de la población estadounidense, que es muy distinta a la mexicana.
Ante este procedimiento, la SE incumplió con el mandato constitucional de respondernos en el "breve término" y, trece meses después dio contestación incompleta y vaga e interpuso un Recurso de Revisión para terminar con el juicio, pero el Tribunal determinó reponer el procedimiento para conocer la respuesta, misma que impugnó la ONG.
Por lo que, el juez ordenó a la Secretaría que dé una respuesta clara, concreta, definitiva, fundada y motivada de todos los puntos de la petición. Así, la SE deberá explicar por qué no contrademandar a Estados Unidos y exigir la indemnización correspondiente al incumplimiento de los beneficios contemplados en el T-MEC, en particular a lo que se refieren los artículos 31.2.b y 31.2.c del T-MEC, así como los artículos 8 y 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“Reiteramos que la medida cautelar que logramos hace más de 11 años impide la siembra comercial de maíz transgénico en México y es inapelable. La defensa que emprendimos mediante la Demanda de Acción Colectiva, sigue firme para mantener la riqueza, biodiversidad y alimentación de la población mexicana, plasmada en más de 64 razas y miles de variedades de maíces nativos desarrollados durante 10 mil años”, indicó.
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bmc