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El magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Reyes Rodríguez Mondragón, dio a conocer un proyecto de resolución en el que propone validar a las y los aspirantes a juzgadores que fueron excluidos por no contar con un promedio de calificación mínimo de 8 en licenciatura, pero sí en maestría o doctorado.
En su proyecto, que será discutido por la Sala Superior esta semana, Reyes Rodríguez argumenta que la redacción de dicho requisito es ambigua, por lo que su interpretación debe ser lo más laxa posible.
Señala que de mantenerse la exigencia de 8 exclusivamente en la licenciatura, “implica que por ejemplo, una persona que obtuvo un promedio de licenciatura de 6, nunca más en la vida podrá tener acceso a un cargo de persona juzgadora, por más que se haya superado académica y/o laboralmente, incluso aunque, por ejemplo, obtenga posteriormente calificaciones sobresalientes en grados subsecuentes a las licenciatura y cuente con todas las actitudes necesarias para desempeñar la función de juzgar como titular de un órgano jurisdiccional”.
El proyecto sostiene que la interpretación que determina que la calificación de 8 es exigible necesariamente en la licenciatura, “condena a las personas de forma permanente y perpetua a la exclusión de la función jurisdiccional en el rol de titular de un órgano judicial, reprochando conductas no graves en un momento de la vida en que las consecuencias de los actos ni siquiera son previsibles”.
Subraya que es una lectura que además de que puede ser estigmatizante, incide de manera desproporcionada en el plan de vida de las personas, en su derecho a ser votado, al trabajo y que también les niega la posibilidad de reivindicarse de alguna forma.
“Más aún, leer la disposición en los términos más restrictivos tiene consecuencias mucho más gravosas que una norma del ámbito penal, respecto de las cuales existe la posibilidad de reivindicarse o reinsertarse socialmente una vez pagada la condena respectiva”.
Por otra parte, el magistrado propone confirmar la exclusión de la lista de personas elegibles del Comité de Evaluación del Poder Judicial (CEPL) en los casos en que las personas aspirantes no acreditaron todos los requisitos necesarios para participar.
También plantea ordenar la inclusión al listado en los casos en que el comité valoró incorrectamente alguno o varios de los requisitos y la persona aspirante cumplió con los requisitos restantes, y revocar para que el comité valore nuevamente la elegibilidad en los casos en que indebidamente tuvo por no acreditado algún requisito, pero dejó de valorar los requisitos restantes.
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