El magistrado Felipe de la Mata Pizaña propone validar la elección de las y los integrantes del nuevo , al considerar que son infundados e inoperantes los argumentos de la excandidata Verónica Patricia Gómez Schulz, “porque las pruebas que fueron aportadas por la actora no acreditan las presuntas violaciones graves y no demuestran los hechos denunciados”.

En su proyecto de resolución que circuló entre sus contrapartes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) plantea desechar el recurso de impugnación y confirmar los acuerdos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral () respecto de la elección de magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial Federal y la declaración de validez, la asignación y la entrega de las constancias de mayoría.

En su demanda, Gómez Schulz expone entre otros agravios la violación a los principios electorales, por la existencia de acordeones; señala que hubo coacción del voto articulada por entes, funcionarios, los servidores de la nación y Morena, por la distribución masiva, sistemática y territorializada de acordeones físicos y digitales.

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Denuncia también la violación a la representatividad democrática y a la certeza; vulneración al derecho de acceso a la justicia y defensa adecuada; violación a los principios de imparcialidad y neutralidad de los servidores públicos; violación a la equidad por la compra de pauta y publicidad en redes sociales pagada; violación al principio de no regresividad; solicitud de control de convencionalidad respecto de los principios constitucionales que han sido vulnerados e incidencias e irregularidades durante los cómputos.

“Se debe tener en consideración que las violaciones por las cuales se solicite la nulidad de una elección deben ser graves, dolosas y determinantes, al tiempo que se deben acreditar de manera objetiva y material. Asimismo, quien afirma tiene la carga de la prueba y señalar concretamente lo que se pretende acreditar, así como identificar a las personas, los lugares y las circunstancias de modo y tiempo que reproduce la prueba”, argumenta De la Mata Pizaña.

El magistrado sostiene que es claro que para anular una elección es indispensable la existencia de una violación a los valores fundamentales; la infracción debe ser grave; los hechos deben estar debidamente probados; esos hechos deben ser determinantes en un aspecto cuantitativo y cualitativo, y se debe favorecer a la conservación de los actos públicos válidamente celebrados si las infracciones incumplen las características mencionadas”.

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Sin embargo, subraya que la denunciante presentó fotografías y videos publicados en redes sociales y no pudo comprobar la existencia de una campaña sistemática, masiva y territorializada con el propósito de coaccionar el voto de la ciudadanía ni mucho menos influir en los resultados electorales.

“En modo alguno se acredita la existencia de una estrategia ilícita coordinada, sistemática y generalizada para influir indebidamente en el voto de la ciudadanía, a través de la distribución masiva de acordeones o guías de votación. En primer lugar, se debe señalar que la actora parte de una premisa inexacta, consistente en que el uso de los acordeones estaba prohibido en la elección”, concluye el proyecto que será discutido y votado por la Sala Superior del TEPJF.

El magistrado De la Mata Pizaña no dio entrada por extemporáneo, un recurso del magistrado electo Rufino León, y uno del Partido Acción Nacional (), debido a que los partidos políticos están impedidos a intervenir en este tipo de controversias.

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