El domingo 5 de marzo pasado, en la columna Gran Angular firmada por Raúl Rodríguez Cortés, el autor hace varias afirmaciones sobre las que me permito hacer las siguientes precisiones:

C. David Aponte Hurtazo 
Director General Editorial 
Periódico El Universal 
Presente 
 

1. El autor afirma que existe una “sólida amistad” entre una servidora y la titular de la PAOT, Mariana Boy Tamborell, lo cual no es real. De hecho, nunca hemos trabajado juntas ni participado en proyectos políticos de forma conjunta. Más aún, yo no estuve en ningún evento de su campaña como candidata a Jefa de Gobierno en 2018.

2. El autor afirma que ambas “favorecen a desarrolladores inmobiliarios en franca violación de la normatividad en la materia”. Afirmación que soporta en supuestas denuncias de vecinos de Jardines del Pedregal.

Desconozco el origen de esta afirmación, pero como se verá más adelante, el trabajo que realiza esta Alcaldía en materia de Desarrollo Urbano se apega estrictamente al cumplimiento de las facultades y obligaciones que ésta tiene en la materia.

Aquí no se favorece a nadie, se actúa en cumplimiento a las leyes y en respeto al Estado de Derecho.

3. Sobre la afirmación “Limón entrega permisos de construcción como baraja de póquer”, cabe hacer la aclaración que esta autoridad no emite permisos de construcción, sino registra manifestaciones de construcción, las cuales deben cumplir con los requisitos que les obliga la norma.

Para que la alcaldía registre la manifestación de construcción de un particular, éste debe presentar todos los documentos que la norma marca y muchos de ellos son tramitados ante instancias de gobierno central, como el dictamen de factibilidad de servicios hidráulicos, los dictámenes favorables de impacto urbano o impacto urbano ambiental, la declaratoria ambiental ante SEDEMA y las constancias de no adeudo.

Teniendo los documentos completos, la alcaldía revisa y actúa de buena fe otorgando el registro correspondiente. Cuando hay observaciones o dudas se emiten prevenciones que los particulares deben subsanar.

Adicionalmente y como se verá, todos los casos señalados en la nota corresponden a trámites iniciados y autorizados en administraciones anteriores.

4. En cuanto al caso de Avenida de Las Fuentes 245, hago las siguientes precisiones:

La obra inicia en noviembre de 2020 y la Manifestación de Construcción se registra el 17 de diciembre de 2020.

La manifestación tiene 3 años de vigencia y vence en diciembre de 2023.

De acuerdo con la información que obra en el área correspondiente, el predio no cuenta con antecedentes que corroboren la existencia de 600 árboles dentro del predio.

De haberlos habido, el particular estaba obligado a solicitar los permisos ante la SEDEMA para su derribo y contar con la documentación correspondiente. Sin embargo, nada de eso obra en el expediente.

A este proyecto se le han realizado dos verificaciones sin que al momento se hayan encontrado elementos que supongan la violación de algún precepto normativo al que están obligados y que amerite alguna sanción.

5. En el caso de la obra de las calles Cráter y Agua, se trata igualmente de una construcción que inicia en febrero de 2019.

Cuenta con Manifestación de Construcción de febrero de 2019 para 2 niveles, misma que fue prevenida y mediante escrito de respuesta de noviembre del 2021, se aclara que el proyecto autorizado es para 3 niveles y 3 viviendas. Esto al amparo del certificado de uso de suelo por derechos adquiridos otorgado por SEDUVI para 3 casas de 280 m2 c/u, expedida el 06 de marzo del 2017, cuya veracidad fue confirmada por SEDUVI.

A este proyecto se le han realizado 4 procedimientos de verificación en 2020, 2021, 2022 y 2023.

En los dos primeros, el particular subsanó las observaciones que le fueron emitidas.

Adicionalmente se realizaron dos verificaciones en 2022 y 2023, en atención a quejas de vecinos, para corroborar que no se esté construyendo algo diferente a lo registrado, sin que se encontraran elementos que supongan la violación de algún precepto normativo al que están obligados y que amerite alguna sanción.

6. En el caso de los establecimientos mercantiles ubicados en Avenida de las Fuentes y Boulevard de la Luz, hago de su conocimiento que el 16 de febrero de 2023 se ordenó la verificación a los locales ubicados en la plaza señalada, mismos que se encuentran en proceso de calificación y substanciación; procesos que concluirán en el plazo de 3 meses.

Cabe hacer la precisión de que la calificación de las verificaciones se realiza con base en el resultado de las verificaciones que haya realizado INVEA y sus hallazgos.

Asimismo, esta autoridad solicitó a SEDUVI la lámina que delimita la superficie del predio que tiene registrada; y a la Consejería Jurídica del Gobierno de la Ciudad, su opinión sobre la aplicación del uso de suelo por derechos adquiridos, en lo que corresponde a la obligación de la plaza y los establecimientos mercantiles de contar o no con estacionamientos. Estas respuestas esperamos tenerlas en el transcurso de un mes.

Finalmente, es importante señalar que la nota hace referencia a dos casos que no se originaron en mi administración, sino en pasadas administraciones: el edificio de Banca Mifel construido sobre el lecho de la presa Anzaldo, en la lateral del Anillo Periférico y la Torre Península.

En el caso del edificio de Banca Mifel, la obra actualmente se encuentra clausurada con sellos de la alcaldía impuestos desde 2019.

Sobre este tema hay dos juicios de amparo promovidos por Banca Mifel.

Uno de abril de 2021 en contra de la sentencia que declara la nulidad de Certificado de Zonificación de Uso de Suelo y todos los actos que de él se deriven. Este juicio fue admitido en noviembre de 2022, estando pendiente de resolución.

Y otro juicio que fue admitido en octubre de 2021, contra la resolución del Tribunal que avaló que no es procedente levantar el estado de clausura, emitida en 2019.

En ambos casos, esta Alcaldía estará pendiente de las resoluciones que las autoridades emitan.

En el caso de Torre Península, en 2017 la entonces delegación ordenó la demolición de la estructura y por ende el desmantelamiento de la grúa ubicada dentro del inmueble, ante lo cual el apoderado legal de la constructora promovió juicio de nulidad, mismo que perdieron, sin que se promoviera algún amparo en su contra.

En tal sentido, corresponde a la constructora ejecutar la demolición instruida desde 2017.

Como se puede comprobar, en cada procedimiento esta alcaldía ha actuado conforme a las facultades que tiene en materia de construcciones, apegándose estrictamente a la ley y conduciéndose con transparencia, por lo cual le solicito sea publicada esta nota conforme al Derecho de Réplica, en el mismo espacio de su prestigiado medio.

Lía Limón

Alcaldesa en Álvaro Obregón

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