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La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto expropiatorio de 231 terrenos o inmuebles para la construcción del Tramo 5 del Tren Maya, en los municipios de Benito Juárez, Solidaridad, Puerto Morelos y Tulum, Quintana Roo, en una superficie de más de 535 hectáreas.
“Se declara de utilidad pública el desarrollo del Proyecto Tren Maya, en los municipios de Benito Juárez, Solidaridad, Puerto Morelos y Tulum, que se materializará en la construcción de obras de infraestructura pública”, se indica.
Se argumenta que el tramo traerá beneficios a quienes habitan y trabajan en los municipios, ya que con el aumento de la conectividad en la zona su población contará con mayor acceso y en menor tiempo los servicios de salud, educación y deportivos, entre otros.
En el proyecto, el Tramo 5 ha sido dividido en dos: Tramo 5 Norte (Cancún, Playa del Carmen, con una longitud aproximada de 43.3 kilómetros) y Tramo 5 Sur (Playa del Carmen, Tulum, con una longitud de 60.3 kilómetros).
Además, se indica que “el proyecto adquiere relevancia toda vez que la Península de Yucatán es de gran importancia para el país (...) por sus actividades productivas, como las relacionadas con el sector petrolero y turístico.
“La región cuenta con niveles de bienestar precarios y con índices de pobreza superiores a la media nacional y los beneficios que se obtienen de las actividades antes citadas no se han distribuido de una manera correcta”, se agrega.
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De acuerdo con el informe de Evolución de la Pobreza y Pobreza Extrema Nacional, del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), el porcentaje de la población en esa situación pasó de 11% a 7.4%, entre 2008 y 2018.
Además, Quintana Roo es la entidad donde más creció la población en situación de pobreza, de 33.4%, en 2018, a 44.8%, en 2020.
Finalmente, el decreto, firmado por el titular de la Sedatu, Román Guillermo Meyer Falcón, agrega: “Procédase a la ocupación inmediata de los predios involucrados, previo convenio con los dueños de éstos, de conformidad con el artículo nueve bis fracción III de la Ley de Expropiación”.
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