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Ante diversas imprecisiones, un juez en materia administrativa no admitió a trámite una demanda de amparo de la birriería La Polar , donde fue asesinado un comensal en los primeros días de enero, contra la clausura del establecimiento ubicado en la alcaldía Cuauhtémoc .
Del análisis de la demanda, el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México señaló que no se observa, con claridad, la razón por la que el representante legal del establecimiento recurrió a la protección de la justicia, toda vez que fue omiso en especificar los actos reclamados a las autoridades de la alcaldía Cuauhtémoc y del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México.
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El establecimiento acusó que "no le han notificado como lo exige la ley" sobre el cierre del inmueble; sin embargo, refirió el juez, “cobra relevancia si se toma en consideración que la parte quejosa sí tiene conocimiento del acuerdo por el que se determinó imponer el estado de clausura en el establecimiento mercantil señalado, de la orden de clausura, del acta de ejecución correspondiente y de la colocación de los sellos respectivos”.
Además, el representante legal de La Polar fue omiso en señalar, de manera clara, cuál es el primer acto de aplicación de dichas normas, cuándo tuvo conocimiento de éste y las circunstancias de modo, tiempo y lugar correspondientes.
También, destacó el juez, no expuso en la demanda “si la clausura reclamada deviene de algún procedimiento penal que se haya aperturado por el presunto fallecimiento” del señor Antonio Monroy .
“Derivado de lo anterior, se advierte una situación que impide fijar la litis constitucional, puesto que la parte quejosa es omisa en señalar, de manera específica, cuáles son los actos que específicamente reclama de cada una de las autoridades responsables”, añadió.
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El titular Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa fijó un plazo de cinco días a La Polar para aclarar si es su deseo promover el juicio de amparo en que se actúa.
Asimismo, requirió a la alcaldía Cuauhtémoc y al Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, para que en 24 horas informen las razones por las cuáles se inició el procedimiento administrativo de verificación en perjuicio del establecimiento mercantil mencionado.
“Si éste fue hecho del conocimiento de su representante legal y, de ser así, la fecha de notificación correspondiente, así como si ya se apersonó al procedimiento de origen. Si ese procedimiento fue iniciado, motu proprio por ellas o si su tramitación fue ordenada en el algún procedimiento penal que se esté siguiendo con motivo del presunto fallecimiento de una personal en dicho lugar”.
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