El Juzgado Quinto de Distrito en , , concedió el amparo a una mujer de 70 años para que la Comisión de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Jojutla continúe depositándole su pensión de viudez, que recibía desde hace tres años.

Derivado de la muerte de su esposo, quien trabajó varios años en la administración pública municipal de esa ciudad.

Luego de resolver el 214/2024, el juzgado instruyó a las autoridades de Jojutla, el pago de su pensión.

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El ayuntamiento dejó de pagar la pensión por viudez porque se fue a radicar a con su hija a pesar de que la afectada comprobó su residencia, las autoridades locales la obligaron a acudir físicamente a la entidad cada mes, para firmar su pago y comprobar que está viva.

En el juicio, se determinó que es inconstitucional obligar a las personas adultas mayores a trasladarse físicamente a las oficinas para realizar el trámite de fe de vida, porque implica gastos y se limita su derecho a desplazarse por motivos de salud o por cuestiones de residencia en otro estado o en este caso, en otro país.

El Juzgado señaló que las autoridades de Jojutla ignoraron el caso con perspectiva de género y de adulta mayor, además del estereotipo como mujer viuda.

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Además, indicó que las autoridades responsables violaron el artículo 20 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia para el , y que figura en diferentes modalidades, tales como psicológica, emocional, educativa, física, sexual, patrimonial, económica, obstétrica, mediática, digital o vicaria.

La Comisión de Pensiones y Jubilaciones del referido ayuntamiento deberá dejar sin efectos la norma que impedía continuar con el pago. La resolución también aplica a todos los pensionados y jubilados de .

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