La petición formal para someter a juicio político al fiscal General de la República (FGR), Alejandro Gertz Manero, es un proceso largo, toda vez que debe pasar por siete filtros distintos, entre los que destacan la Subcomisión de Examen Previo y la Sección Instructora en San Lázaro, órganos que ni siquiera se han instalado.
Al señalar lo anterior, especialistas en temas legislativos también advierten que el único precedente de juicio político aprobado en México fue hace casi 100 años.
Familia política de Alejandro Gertz Manero formaliza solicitud para juicio político contra el fiscal
En todo caso, el Mandatario federal deberá acreditar ante el Senado la causa grave que motivó la remoción e informar a la Cámara Alta, la cual decidirá si objeta por el voto de la mayoría de sus miembros presentes dentro de un plazo de 10 días hábiles. Si el Senado de la República no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción.
En el caso de juicio político, como el que solicitaron los nietos políticos del fiscal, Ana Paola, Alonso y Gonzalo Castillo Cuevas, exige la aplicación del Título IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se establece que “se impondrá juicio político a los servidores públicos cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho”, entre ellos, la comisión de delitos de corrupción.
La petición, entregada a la dirección de asuntos jurídicos de San Lázaro, se ratificó el mismo miércoles, por lo que la denuncia, junto con sus anexos, será turnada a la Comisión de Gobernación, ya que dentro de ésta se encuentra la Subcomisión de Examen Previo, cuyos integrantes deben analizar el caso y resolver sobre su procedencia o improcedencia. A poco más de tres meses que inició la 65 Legislatura, dicha subcomisión no se ha instalado ni se ha designado a sus integrantes.
Si la Subcomisión de Examen Previo resuelve como improcedente el caso, éste se archiva y se da por concluido, pero si estima que es procedente, entonces emite un predictamen del que toman conocimiento las Comisiones Unidas de Gobernación y Justicia, las cuales tienen que aprobar si el asunto se turna o no a la Sección Instructora.
En el supuesto de la que Sección Instructora tome el caso, se debe erradicar el asunto, citar a las partes para presentar pruebas a favor y en contra, desahogar dichas pruebas, recibir los alegatos y emitir un dictamen.
A diferencia de los casos de desafuero, en los de juicio político se debe erigir un Órgano de Acusación, toda vez que el proceso es bicameral. “Si el pleno de la cámara aprueba la acusación por mayoría simple, deberá designar a una comisión de diputados, quienes actuarán como fiscales acusadores ante la Cámara de Senadores, que se erigiría en jurado de sentencia, cuyos integrantes normalmente son los integrantes de la Sección Instructora”, dijo la experta.
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