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Un juez federal no admitió a trámite la demanda de amparo de José Guadalupe Tapia Quintero, alias “Lupe”, quien fuera operador logístico del capo del cártel de Sinaloa, Ismael “El Mayo Zambada”, contra la “ilegal detención” en su contra, así como la omisión de citar a audiencia inicial y no emitir el auto de vinculación a proceso dentro de la carpeta de investigación que inició la Fiscalía General de la República (FGR) por tráfico de drogas.
Lo anterior porque el abogado que promovió el recurso no manifestó bajo protesta de decir verdad si en esta causa penal tiene reconocido el carácter de defensor particular de Tapia Quintero.
El titular del Juzgado Quinto de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, Alfonso Alexander López Moreno, afirmó que el litigante ni siquiera manifiesta con qué carácter acude a la instancia constitucional tratando de representar al imputado que busca la protección constitucional, pues al final de la demanda que presentó aparece el nombre de quejoso José Guadalupe Tapia Quintero y la firma electrónica con el cual se firmó el documento corresponde a Jorge Luis Becerra Ramírez.
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Ante ello, el juez requirió a José Guadalupe Tapia Quintero, quien está preso en el penal Altiplano, para que en tres días hábiles manifieste si ratifica o no la demanda de amparo promovida en su favor. “Se le apercibe que de no ratificar la demanda, la misma se tendrá por no interpuesta”, indicó el juez.
López Moreno, refirió que Tapia Quintero también manifestó como actos reclamados, los que hace consistir en ataques a la libertad personal fuera de procedimiento e incomunicación, que presuntamente ha sufrido desde su detención el 9 de febrero de 2023 por elementos del Ejército.
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No obstante, el juez determinó que no puede considerarse que esté sufriendo dichos actos de esa naturaleza, toda vez que en el escrito de demanda en forma reiterada se señala que se encuentra a disposición del Juez de Distrito Especializado en el Sistema de Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con sede en Almoloya de Juárez, dentro de la causa penal 243/2022 ó 243/2023.
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“A juicio de este juzgador, el mismo escrito demanda permite considerar que en el caso no se está frente a la hipótesis establecida en el numeral 15 de la ley de la materia, esto es, que el acto reclamado consista en ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, pues se advierte que la detención del quejoso habría ocurrido al ejecutarse una orden de cateo en un inmueble ubicado en la comunidad de Tacuichamona, en Culiacán, Sinaloa; lo que posteriormente derivó en su internamiento en el Centro Federal de Readaptación Social Número Uno "Altiplano" en Almoloya de Juárez, Estado de México”, expuso.
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Por lo cual, el juez de amparo estimó justificado que no se dé al escrito de demanda el tratamiento previsto en el artículo 15 de la Ley de Amparo, que llevaría a tramitarla pese a que no sea promovida por el directo quejoso.
El Departamento de Estados Unidos incluyó en la lista de personas bloqueadas a Tapia Quintero, quien era considerado como el encargado del tráfico de fentanilo, marihuana, cocaína y metanfetaminas de Sinaloa hacia Estados Unidos, particularmente a los estados de California y Arizona.
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