Un juez en materia penal se declaró incompetente para conocer del amparo promovido por Gregorio Salazar Hernández, quien fue separado del cargo de juez de Distrito del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Almoloya, por el Consejo de la Judicatura Federal (), debido a sus fallos en favor de capos del .

La Judicatura Federal suspendió temporalmente a Salazar Hernández, en junio pasado, derivado de una en su contra por la libertad condicional que concedió al líder del Cártel del Golfo, José Alberto Cárdenas Martínez, “El Contador”, y la absolución a Gerardo Sosa Castelán, político del estado de Hidalgo señalado de lavado de dinero.

Lo anterior, le valió que la Fiscalía General de la República (FGR) abriera una carpeta de investigación en su contra por obstrucción a la justicia y que el secretario de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), Omar García Harfuch, lo exhibiera en la conferencia mañanera de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, el mes pasado.

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García Harfuch acusó a Salazar Hernández de facilitar la liberación de personas procesadas por delitos de delincuencia organizada, operaciones con recursos de procedencia ilícita, peculado y corrupción, principalmente integrantes del Cártel del Golfo, como Mario Alberto Cárdenas Medina, “El Betito; José Alfredo Cárdenas Martínez, “El Contado”, sobrinos del capo Osiel Cárdenas Guillén.

Ante ello, Gregorio Salazar Hernández tramitó un juicio de amparo ante el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México, en el que reclamó la suspensión como juez de Distrito Especializado en el Sistema Procesal Penal Acusatorio.

Sin embargo, Julio Veredín Sena Velázquez, titular del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México, se declaró incompetente para conocer del asunto, toda vez que la suspensión reclamada por Salazar Hernández tiene una connotación administrativa y no penal.

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Veredín Sena argumentó que el acto reclamado no emana de una causa penal, averiguación previa o carpeta de investigación, de la reparación del daño con motivo de la comisión de un delito, o de una declaratoria general de inconstitucionalidad, sino de un acuerdo administrativo emitido por el Consejo de la Judicatura Federal.

Por lo que, no se actualiza la competencia de un juez de Distrito especializado en materia penal. En consecuencia, se declaró incompetente y negó la suspensión de plano solicitada por el quejoso, quien interpuso una queja ante un Tribunal Colegiado contra la resuelto por el juez de amparo.

“El quejoso interpone recurso de queja y expresa agravios en contra del auto de veintiséis de junio de dos mil veinticinco, en el que entre otras cosas, se determinó que no era procedente conceder la suspensión de plano al quejoso, y por otra este Juzgado de Distrito se declaró legalmente incompetente para conocer del presente asunto por razón de materia”, señaló el juez Séptimo.

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