Un juez de Distrito dejó sin efecto el auto de formal prisión contra el capo del Cártel de Sinaloa, , por el delito de homicidio calificado, y ordenó reponer el proceso, a fin de que la autoridad judicial responsable cumpla el debido proceso, pues omitió desahogar testimoniales, interrogatorio y careo entre testigos de los hechos.

Conrado Alcalá Romo, juez Tercero de Distrito, concedió un amparo al sinaloense, tras considerar que el juez Segundo de lo Penal del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, no cumplió con las formalidades esenciales del procedimiento cuando decidió procesar al “Güero Palma”, en mayo de 2023, por su presunta responsabilidad en el asesinato del subdirector del penal de Puente Grande, Jalisco.

Dicha acusación impidió al capo salir en libertad del penal de máxima de seguridad del Altiplano, en el Estado de México, luego de que un Tribunal de Apelación ordenó su excarcelación porque la FGR no contaba con los elementos suficientes para procesarlo por el delito de delincuencia organizada.

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En su sentencia de amparo, Alcalá Romo determinó que el juez penal no realizó las gestiones necesarias para notificar a los testigos que declararían en las diligencias en favor del capo sinaloense, no obstante que se le ofrecieron en tiempo y forma, violando con ello la garantía de audiencia y defensa de quien fuera socio de Joaquín “El Chapo” Guzmán.

“Dejó la carga de la prueba a la parte promovente respecto de los domicilios o vías telefónicas donde pudieran ser notificados los testigos, pasando por alto que el promovente le solicitó realizara gestiones para su presentación, sin que las hubiere realizado”, sentenció el juez.

Al rendir su declaración preparatoria, ante el juez de la causa, el 19 de mayo de 2023, Palma Salazar solicitó la ampliación del término constitucional para ofrecer testimoniales y pruebas de inspección, entre ellas el testimonio de las personas que se desempeñaban como guardia y custodia en la época de los hechos, en el Centro Federal.

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de Readaptación Social Número Dos “Occidente”, así como la inspección en dicho penal para certificar la distribución, acceso y diamantes de seguridad de los módulos 2,3 y 4, que refirió en su declaración el sinaloense y que le impidieron comunicarse con los demás presos.

Pese a ello, señaló Alcalá Romo, el juez Segundo de lo Penal del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco dictó auto de formal prisión contra Héctor Palma Salazar por su probable responsabilidad en el delito de homicidio calificado, en su modalidad de premeditación, ventaja y alevosía, sin realizar las gestiones legales correspondientes para el desahogo de los referidos datos de pruebas ofrecidos.

“La autoridad judicial responsable, no cumplió con las formalidades esenciales del procedimiento en el periodo inmediato anterior al proceso; lo que transgredió el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no obstante que se encontraba en la etapa de preinstrucción prorrogada, omitió procurar el desahogo de la testimonial e interrogatorio a cargo de los testigos”.

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Por lo tanto, Conrado Alcalá Romo, juez Tercero de Distrito, determinó conceder el amparo y la protección de la justicia federal a Palma Salazar para efecto de que se “deje insubsistente el auto de formal prisión de veinticuatro de mayo de 2023, y reponga el procedimiento, a fin de que durante el término constitucional ampliado, que debe otorgarse nuevamente al peticionario de amparo, ordene el desahogo de las testimoniales, e interrogatorio a cargo de los testigos”.











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