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Un juez federal ordenó a la Secretaría del Bienestar aumentar con efecto retroactivo la pensión a un menor de ocho años con discapacidad severa y permanente, para garantizar su desarrollo digno y ajustado a los mínimos vitales.
Al conceder un amparo a una madre de familia, en representación de su hijo que padece microcefalia, disgenesia cerebral y síndrome de West, además de vivir en situación de pobreza, el titular del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan, ordenó a la dependencia federal que interprete las reglas de operación del programa “Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad”, conforme a los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos por México.
Y los establecidos en la Constitución federal para que garantice un apoyo económico mayor y en igualdad al de las pensiones otorgadas a las personas adultas mayores.
En julio de 2023, la madre solicitó a la Secretaría del Bienestar un incremento en la pensión que recibe su hijo, pues dijo que el apoyo no cubre las necesidades básicas.
En consecuencia, la dependencia federal respondió, a través de un oficio, la “imposibilidad jurídica de incrementar el monto del programa social”, con fundamento en el numeral 3.5.1 del acuerdo relativo a las Reglas de Operación. Ante ello, la mujer tramitó un amparo ante el juez Primero de Distrito, quien concluyó que el contenido de la norma no es violatorio de los derechos humanos. Sin embargo, determinó que la Secretaría del Bienestar aplicó la regla de manera restrictiva, sin considerar que el monto establecido es un mínimo y no un límite máximo.
La sentencia indica que se “aplicó dicho precepto normativo en un sentido restrictivo dejando de realizar una interpretación que favoreciera la protección más amplia al destinatario de la misma”.
Por lo que, le ordenó emitir un nuevo oficio que interprete la normativa conforme a los derechos humanos, incrementando el monto de la pensión al menor, en situación de vulnerabilidad extrema, en igual o mayor cuantía que la otorgada a adultos mayores.
“El Estado mexicano ha reconocido los derechos de las personas con discapacidad, en especial de los niños con esta condición, comprometiéndose a garantizar un nivel de vida adecuado mediante el empleo de políticas públicas y legislativas, que aseguren su acceso a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza, para sufragar gastos relacionados con su discapacidad, indica la sentencia.
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