Un juez federal determinó que la Fiscalía General de la República (FGR) no está obligada a admitir todas las pruebas presentadas por Kate del Castillo, con las que busca acreditar que sufrió un daño patrimonial por el caso de Joaquín “El Chapo” Guzmán y que el Estado mexicano debe indemnizarla.
El Juez Octavo de Distrito en materia Administrativa negó el amparo a la actriz debido a que consideró que la FGR no está obligada a admitir todas las pruebas que presentó la protagonista de "La Reina del Sur" y que debe esperar a que concluyan los trámites del reclamo de responsabilidad patrimonial del Estado mexicano que inició desde febrero de 2018.
El reclamo de la actriz fue porque en enero de 2016, luego de la captura del líder del “Cártel de Sinaloa”, la PGR dio a conocer que Guzmán Loera fue ubicado porque sostuvo un encuentro con Kate del Castillo , con quien tenía planes de filmar una película biográfica y que, por ello, se inició investigación en contra de la histrión por posibles vínculos con el narcotráfico .
Desde ese año, Kate del Castillo no pudo regresar a México argumentando que tenía miedo de que las autoridades mexicanas quisieran aprehenderla injustamente.
Luego de diversos amparos, la extinta PGR determinó que Kate del Castillo no tenía calidad de imputada en las investigaciones sino de testigo, razón por la que la actriz consideró que todo el caso le generó un perjuicio económico y moral.
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Al presentar su reclamo de responsabilidad patrimonial, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la entonces PGR desechó su petición, razón por la que mediante un juicio de nulidad, la actriz logró revertir esa decisión.
Sin embargo, en su acuerdo de admisión, la FGR no aceptó todas las pruebas que Kate del Castillo presentó para acreditar el daño patrimonial ocasionado, por lo que con el amparo intentó revertir tal decisión y con ello, acelerar el pago de la indemnización que exige.
“La quejosa parte de una premisa falsa toda vez que en los efectos la sentencia de nulidad de nueve de julio de dos mil dieciocho, la Décima Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa no se ordenó que se admitieran todas las pruebas ofrecidas por la quejosa, sino únicamente que proveyera, esto es, que se pronunciara sobre la procedencia de las pruebas ofrecidas por las aquí quejosas, dejando libertad de jurisdicción al Director General de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la República”, señaló el juez de amparo.
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lsm