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Jueces federales y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) “quebrantaron el estado de Derecho” con resoluciones sobre la reforma judicial, dijo el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, al presentar su proyecto ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre el conflicto entre ambas instancias.
Afirmó que, por un lado, los juzgadores de amparo pretenden detener la elección judicial, a través de suspensiones mal concedidas por versar sobre materia electoral, y, por el otro, los magistrados electorales buscan blindar el proceso con acciones declarativas y dando, entre comillas, garantías de continuidad.
“Las suspensiones de los jueces de amparo estuvieron mal concedidas por versar sobre materia electoral y deben revocarse, pero esto no autoriza a la Sala Superior para irrumpir la cadena impugnativa del amparo. El fin, por loable que sea, no justifica los medios, y en este caso los medios representan el quebranto del Estado de Derecho”, indicó Gutiérrez Ortiz Mena.
Y sentenció: “La realidad que muestra este caso, es perturbadora, el Estado de Derecho no se desmorona de golpe, sino que se erosiona gradualmente decisión tras decisión, cada una aparentemente justificable en su momento”.
Durante su exposición, el ministro aseveró que ambos tribunales tuvieron que salir del Estado de Derecho para emitir sus determinaciones.
“Al igual que las autoridades responsables, al juzgar por sí mismas y decidir ignorarlas”.
Refirió que diversos jueces de amparo y la Sala Superior del TEPJF entablaron una confrontación que ha llevado a dos órdenes, eminentemente contradictorias, dentro de un mismo orden jurídico.
“No se propone invalidar las sentencias del TEPJF ni las órdenes de suspensión de los jueces de Distrito. Las suspensiones tienen un medio de impugnación específico que atienden a un diseño y una lógica constitucional, lo que se plantea ante este pleno, en este caso, es el desconocimiento de este diseño por algunos actores constitucionales y esta es una cuestión que debemos resolver.
“Tampoco se propone ordenar a las autoridades responsables en el juicio de amparo que cumplan las suspensiones de amparo decretadas en su contra”.
em/bmc