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El Registro Público de Agresores Sexuales (RPAS) de la Ciudad de México, creado en 2020, viola el derecho de reinserción social, genera estigma y una doble pena para los sentenciados por delitos de feminicidio , violación, abuso y acoso sexual contra menores de 12 años, turismo sexual y trata de personas, así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Por lo que, una mayoría de ocho ministros determinó que no debe ser público, al invalidar las reformas a las leyes de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes realizadas por el Congreso local.
De esta manera, el máximo tribunal dio la razón a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y a la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, en las impugnaciones que ambos organismos formularon vía acción de inconstitucionalidad contra las reformas al considerarlas inconstitucionales.
En sesión de este jueves, la presidenta de la SCJN, Norma Lucía Piña Hernández afirmó que la inscripción en el Registro Público de Agresores Sexuales, a partir del delito que cometieron las personas, propicia que sean marcados como agresores sexuales frente a la sociedad.
“La inscripción en el Registro tiene como consecuencia la reiteración de ese juicio de valor negativo de las personas que fueron declaradas penalmente responsables, lo que les propicia de cara a la sociedad, una situación permanente a partir del delito que cometieron: ser marcados como agresores sexuales”.
No obstante, Piña Hernández consideró que como mecanismo de política pública para la prevención y protección de mujeres, niñas, niños y adolescentes, frente a la violencia sexual, el RPAS es válido y constituye un instrumento de gran utilidad para la investigación de delitos sexuales y en la identificación de probables responsables.
En contraste, el ministro Arturo Zaldívar afirmó que el registro es constitucionalmente válido, porque, subrayó, no castiga a los infractores de delitos sexuales, sino que previene, cuida y salvaguarda los derechos y la integridad de las mujeres.
Lee también: Las impugnaciones contra el Registro de Agresores Sexuales
“A mí me parece, haciendo un análisis de ponderación y un análisis de proporcionalidad, la medida es constitucionalmente valida, es adecuada, legítima”.
En su intervención ante el pleno, Zaldívar señaló que el registro es una herramienta adecuada para que se pueda prevenir a la ciudadanía de delitos sexuales y de género, “es lógico que las personas que están en este registro y que arbitrariamente consideren que están ahí, tienen los medios de defensa para hacerlos valer, pero por supuesto que este registro por sí mismo, me parece que no es inconstitucional, porque no se trata de una pena sino de una medida de seguridad”.
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