La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCNJ) invalidó la reforma a la Constitución de Morelos que aumentó de 5 a 12 años el requisito de residencia habitual efectiva para ocupar el cargo d e gobernador.

Al resolver la acción de inconstitucionalidad 29/2017, promovida por el Partido Encuentro Social, los ministros del máximo tribunal determinaron con nueve votos contra uno que la disposición se trató de una medida “no razonable” y sin “motivación alguna”.

En sesión de pleno, recordaron que la Constitución federal establece en estos casos cinco años de residencia, por lo que derogaron la porción normativa de la fracción III del artículo 58 de la Constitución local.

La reforma impulsada por el gobernador perredista de Morelos, Graco Ramírez Garrido, fue interpretada en su momento como un obstáculo a las aspiraciones del presidente municipal de Cuernavaca, Cuauhtémoc Blanco Bravo, quien ha manifestado que buscará la gubernatura en el proceso electoral de 2018.

Aunado a ello, el máximo tribunal del país también invalidó una parte del artículo 117, donde se disponía que para ser presidente municipal y síndico, se debería tener una residencia efectiva mínima de siete años, mientras que para el resto de los integrantes de ayuntamiento sólo se pedía de tres años, disposición que también consideraron sin fundamento alguno.

El recurso de inconstitucionalidad fue promovido por el partido Encuentro Social y fue admitido por el ministro José Ramón Cossío Díaz quien emplazó a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del estado para que rindieran su informe dentro de seis días naturales.

El Poder Legislativo estatal también fue requerido para que enviara copia certificada de los antecedentes legislativos del decreto firmado por el gobernador de Morelos, Graco Ramírez.

El ministro solicitó al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana que informara a la SCJN la fecha en la que iniciará el próximo proceso electoral en la entidad.

El decreto que reformó la constitución estatal también fue impugnado por el Partido Humanista de México, Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) y Nueva Alianza de Morelos.

Las demandas de esos partidos también fueron turnadas al ministro Cossío y la del Partido Humanista y la de Morena fueron admitidas.

En el caso de la demanda presentada por Nueva Alianza de Morelos, fue desechada por notoriamente improcedente porque fue promovida por el presidente del Comité de Dirección de dicho organismo político, quien no tiene facultades para promover este tipo de juicios en representación del partido.

cg

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