De forma obligatoria, en 2026, todas las dependencias federales y entidades de la administración pública deberán entregar un reporte anual sobre la implementación de acciones en favor de la igualdad y paridad de género, así como la incorporación de recursos en esta materia.
Con este nuevo marco, cada institución federal deberá demostrar, año con año, qué está haciendo para cerrar las brechas de género entre mujeres y hombres.
¿Cuáles son los artículos que se verán modificados?
El artículo 5 del documento indica que todas las dependencias y entidades deberán asignar presupuesto específico, generar información con indicadores de género e interseccionalidad y dar seguimiento al principio constitucional de paridad.
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También será obligatorio promover acciones afirmativas, eliminar estereotipos, impulsar el adelanto de las mujeres e incorporar la perspectiva de género en su planeación, ejecución y evaluación de políticas públicas.
La actualización, disponible para consulta en un anteproyecto de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) de la Secretaría de las Mujeres (Inmujeres), actualizan el funcionamiento del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y dejan sin efecto las disposiciones emitidas en 2020, según lo señalan los artículos transitorios del documento.
Las dependencias tendrán que presentar un informe anual sobre los avances en paridad, dicha obligación aparece en el inciso V del artículo 5 y convierte la igualdad en un tema medible y sujeto a revisión, ya no solo declarativo.
A la par, las instituciones deberán elaborar diagnósticos, sistematizar información estadística y reportar brechas y avances con un enfoque de género e interseccionalidad, lo que implica una evaluación interna constante.
Las reglas también formalizan un esquema de seguimiento permanente, pues el artículo 9 establece que las dependencias deberán informar directamente a la Secretaría Ejecutiva del Sistema sobre las acciones realizadas para cumplir con los acuerdos y políticas en materia de igualdad, lo que convierte al Sistema en un espacio donde se revisan avances, se registran compromisos y se solicitan resultados.
El documento también amplía el número de instituciones que integran este mecanismo nacional y deben cumplir con las obligaciones de paridad de género pues, en el artículo 6, incorpora de manera explícita a entes que no habían sido considerados en la estructura anterior, como la Guardia Nacional, Petróleos Mexicanos, la Comisión Federal de Electricidad, el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas y el IMSS-Bienestar.
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Dichas instancias deberán cumplir con las nuevas obligaciones de reporte anual y seguimiento.
Además, el Sistema Nacional para la Igualdad de Hombres y Mujeres deberá sesionar al menos tres veces al año y publicar un informe general durante el primer trimestre del año siguiente, lo que refuerza el carácter público y verificable de los avances.
Los acuerdos que emanen, deberán registrarse y ejecutarse conforme a las competencias de cada institución y a la disponibilidad presupuestaria autorizada.
En conjunto, estas reglas buscan construir un mecanismo de coordinación que obligue a las dependencias a demostrar qué están haciendo, con qué recursos y con qué resultados, para avanzar en igualdad y paridad de género en el país.
mahc/apr
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