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El Instituto Nacional de Migración ( INM ) debe informar el número de migrantes devueltos por Estados Unidos de América a territorio nacional, como parte del programa “Quédate en México” , desglosando la información por año y nacionalidad, así como los municipios y estados de alojamiento, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ( INAI ).
El sujeto obligado debe dar a conocer la fecha en la que comenzó y dejó de implementarse el programa también conocido como Migration Protection Protocols (MPP) y Remain in Mexico; sus reglas de operación; los recursos económicos invertidos; los documentos y acuerdos firmados por el Gobierno de México que lo autorizaron, así como el tiempo en promedio que permanece un migrante en el país como parte de este programa.
Al presentar el asunto ante el Pleno, el Comisionado Adrián Alcalá Méndez destacó que contar con la información requerida permite a la sociedad evaluar las políticas públicas que adopta el Estado mexicano en materia de migración, particularmente, ante temas relevantes a nivel nacional como la implementación del MPP.
El Comisionado del INAI explicó que el MPP consistía en que los funcionarios fronterizos estadounidenses regresaran a México a las personas que han solicitado asilo al Gobierno de los Estados Unidos de América y las obligaran, de manera unilateral, a esperar la resolución de los trámites migratorios en nuestro país.
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En octubre pasado, “México dio por concluido el programa que había causado polémica durante los últimos años, pues como es de conocimiento nacional, en la frontera norte de nuestro país se han vivido episodios lamentables derivados precisamente de la implementación de esta decisión unilateral, como consecuencia precisamente de la poca capacidad de los albergues del norte de nuestro país, para atender a un número tan grande y tan creciente día con día de migrantes”, señaló.
En respuesta a la solicitud de acceso a la información, el INM proporcionó un archivo con la relación de personas migrantes extranjeras que ingresaron a territorio nacional entre 2019 y 2022; sin embargo, dijo que no cuenta con el tiempo de estancia en el país, las reglas de operación del programa ni el presupuesto destinado al mismo, puesto que no se ejerce ninguna partida especial.
Inconforme con la respuesta del sujeto obligado, la persona solicitante interpuso un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó que lo proporcionado no corresponde con lo requerido, pues no se especificó si la información entregada es sobre el programa “Quédate en México”.
En el análisis del caso, la ponencia del Comisionado Adrián Alcalá Méndez localizó dos pronunciamientos; en primera instancia, el 20 de diciembre de 2018 donde Estados Unidos anunció el programa “Quédate en México”; a su vez, las autoridades mexicanas emitieron, el mismo día, una respuesta en la que se indicó que por razones humanitarias se autorizaría la aplicación del programa MPP en el país.
“Si bien el programa Quédate en México resultó de una decisión unilateral del Gobierno de los Estados Unidos de América; lo cierto, también es que el Gobierno Mexicano respondió ante ello, implementando, a través del Instituto Nacional de Migración, el Protocolo de Protección a Migrantes desde enero de 2019”, planteó el Comisionado del INAI.
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Finalmente, la ponencia determinó que las acciones para la implementación y seguimiento del MPP corresponden al INM, pues este sujeto obligado autorizó el ingreso y reingreso de las personas, para lo cual debió expedir la forma migratoria múltiple para autorizar su estancia como visitante por razones humanitarias.
“El sujeto obligado sabe cómo se denomina ese protocolo, además hay boletines en los que se le denomina Quédate en México, por lo que no podemos validar la respuesta del sujeto obligado”, concluyó Alcalá Méndez.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI revocó la respuesta del INM y le instruyó realizar una nueva búsqueda, con un criterio amplio, de la información solicitada sobre el programa denominado “Quédate en México” o también llamado “Protocolo de Protección a Migrantes, a través de la Dirección General de Administración y la Dirección General de Coordinación de Oficinas de Representación.
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