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La Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó a una mujer a la que su ex marido le reclamaba 7 millones 500 mil pesos por concepto de daño moral provocado por la infidelidad sexual que ella cometió hace más de 20 años.
La Primera Sala de la Corte declaró que la infidelidad sexual no puede ser considerada como un ilícito con el que se pueda exigir el pago de un daño moral a quien incurre en esta conducta.
El fallo, elaborado por la ministra Norma Lucía Piña Hernández, indica que la fidelidad en el matrimonio es una cuestión de carácter personalísimo que depende de la voluntad de los cónyuges y por ello no puede sancionarse a quien decide ser infiel a su consorte.
“El control estatal necesariamente se ve limitado en cuanto a la imposición de consecuencias jurídicas distintas a la disolución del vínculo matrimonial”, señaló la Sala.
“El deber conyugal referido está sustentado en el vínculo sentimental y afectivo que se presupone entre los consortes, aspecto de la vida conyugal que se circunscribe a la intimidad de la pareja, de manera que los acuerdos conforme a los cuales deciden vivir la vida en común atañen a ambos y preponderantemente son inherentes a ese ámbito”.
Los ministros indicaron que la infidelidad sexual podría traer aparejada la consecuencia jurídica de una eventual disolución del vínculo matrimonial, pero no puede reclamarse por la vía civil el pago de una indemnización por concepto de daño moral a los sentimientos y afectos del cónyuge ofendido.
En la demanda, el afectado reclamó a su ex esposa y al hombre con el que le fue infiel, y con quien actualmente está casada, el pago de 7 millones 500 mil pesos por concepto de daño moral y los gastos y costas del juicio.
Alegó haber sufrido una afectación a sus sentimientos, decoro, vida privada, honor y reputación, pues alegó que de la relación extramarital que sostuvieron los demandados nació una hija que se le hizo creer que era suya.
El reclamo fue tramitado ante un juzgado Civil a pesar de que el afectado llevaba 22 años de divorciado con la mujer, tiempo en el que no se hizo cargo de sus deberes parentales con la hija que dijo no ser suya ni ha tenido una real relación con ella.
El juez Civil no concedió el pago de más de 7 millones que el cónyuge afectado reclamaba, sino que determinó que el pago se cuantificaría en el procedimiento de ejecución de sentencia.
La resolución fue impugnada y ratificada y en el amparo un Tribunal Colegiado consideró que la infidelidad en el matrimonio constituye un hecho ilícito susceptible de generar responsabilidad civil por daño moral.
Esto fue invalidado por la Suprema Corte y ordenó regresar el expediente al colegiado para que estudie el resto de los alegatos de los codemandados y del tercero interesado, quien reclama la indemnización por el daño causado.