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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la suspensión concedida en julio pasado al Inegi contra el Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano 2021-2024 decretado en junio por el presidente, Andrés Manuel López Obrador , que incluyó al organismo para actividades de estadística y geografía, lo que consideró violatorio de su autonomía.
En julio pasado, el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi) interpuso ante la SCJN una controversia constitucional contra el programa referido, tras estimar que es la Junta de Gobierno del propio Instituto la que decide las actividades en materias de estadística y geografía.
Al conocer del caso, el ministro Luis María Aguilar Morales otorgó la medida cautelar solicitada por el Inegi, para suspender todos los efectos y las consecuencias del Decreto y los artículos impugnados del Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano 2021-2024, hasta en tanto se resuelva el fondo del asunto.
En su fallo, la Primera Sala confirmó el otorgamiento de la suspensión a favor del Instituto tras concluir que la suspensión temporal de la participación que se prevé del Inegi no afecta las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano.
La Sala resolvió que la medida cautelar no impide que el organismo siga operando como organismo autónomo responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y suministre a la sociedad y al Estado información de calidad, pertinente, veraz y oportuna, para coadyuvar al desarrollo nacional bajo los principios de accesibilidad, transparencia, objetividad e independencia.
Concluyó que se afectaría en mayor medida a la sociedad, en términos económicos y administrativos, si se permite que el INEGI reconduzca parte de su presupuesto para la implementación de medidas que después resultarían inútiles a la luz de un eventual pronunciamiento sobre la invalidez del acto, con el costo de oportunidad que eso conlleva, pues el Instituto dejaría de invertir esos recursos en el ejercicio de las facultades que constitucionalmente se le otorgan.
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kl
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