El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) perfila negar la petición de varios ciudadanos para cancelar antes de la elección judicial del próximo domingo, nueve candidaturas presuntamente vinculadas con la delincuencia organizada.

El proyecto de resolución que será votado esta noche se sustenta en que “es criterio reiterado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que el análisis de la elegibilidad de los candidatos puede presentarse en dos momentos: el primero, cuando se lleva a cabo el registro de los candidatos ante la autoridad electoral; y el segundo, cuando se califica la elección”.

Por ello, en el proyecto se reitera que ante la proximidad de la jornada electoral, en estos momentos el INE sólo está facultado para revisar la idoneidad de las candidaturas una vez que se lleven a cabo las votaciones.

“Este Instituto, en el ámbito de sus atribuciones y en el momento procesal oportuno, podrá llevar a cabo la verificación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad para ocupar un cargo de elección en el Poder Judicial de la Federación. Dicha verificación sólo podrá realizarse con anterioridad a la emisión de la declaratoria de validez de la elección y al otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva del actual proceso electivo”, establece la resolución que será sometida a consideración de las y los consejeros electorales.

El proyecto recalca también que una vez que transcurra la jornada electoral, los quejosos pueden acudir a dos instancias: la primera, ante la autoridad electoral, y la segunda en forma definitiva e inatacable, ante la autoridad jurisdiccional.

“No basta que en el momento en que se realice el registro de una candidatura para contender en un proceso electoral se haga la calificación, sino que también resulta trascendente el examen que de nueva cuenta efectúe la autoridad electoral al momento en que se realice el cómputo final, antes de proceder a realizar la declaración de validez y otorgamiento de constancia de mayoría y validez de las cuestiones relativas a la elegibilidad de los candidatos que hayan resultado triunfadores en la contienda electoral, pues sólo de esa manera quedará garantizado que estén cumpliendo los requisitos constitucionales y legales, para que los ciudadanos que obtuvieron el mayor número de votos puedan desempeñar los cargos para los que son postulados, situación cuya salvaguarda debe mantenerse como imperativo esencial”.

¿Qué candidatos están señalados de tener presuntos vínculos con el crimen organizado?

El pasado 30 de abril, el ciudadano Marcos Joel Vera Terrazas presentó ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE una denuncia de hechos en contra de Francisco Herrera Franco, en su calidad de juez de Distrito en Materia Penal en el 11º Circuito en Michoacán, por conductas que “infringen la normativa electoral al tener vínculos con el crimen organizado y, por tanto, incumplir con el requisito de elegibilidad de contar con una buena reputación”.

Ese mismo día, los ciudadanos Alfredo Sharim Israel Guzmán, Miguel Alfonso Meza Carmona, Luis Fernando Fernández, Arturo Espinosa Silis y Ricardo Siqueiros, presentaron denuncia de hechos en contra de Eluzai Rafael Aguilar, Karina Sánchez Ruiz, Cesiah Karen León Rocha, Madián Sinaí Menchaca Sierra, Betzabeth Almazán Morales, Cinthia Guadalupe Teniente Mendoza y Jobdaniel Wong Ibarra, en su calidad de candidatos de diversos puestos de elección judicial, “por vínculos con la delincuencia organizada y, por lo tanto, incumplir con el requisito de elegibilidad de contar con una buena reputación”.

Estos últimos cuatro quejosos también denunciaron a Francisco Herrera Franco, en su calidad de Juez de Distrito en Materia Penal en el 11º Circuito en Michoacán por conductas que infringen la normativa electoral al tener presuntos vínculos con el crimen organizado.

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