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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el Instituto Nacional Electoral (INE) sí incurrió en el despido injustificado de nueve empleados, por lo que lo sentenció a pagar indemnizaciones, prestaciones, prima de antigüedad, salarios caídos de cinco meses, cotizaciones de ISSSTE y Fovissste, vacaciones y aguinaldo proporcional.
El monto global podría ascender a cerca de 2 millones de pesos, por lo que es una de las condenas laborales más onerosas que se le han impuesto al instituto.
EL UNIVERSAL documentó que en diciembre pasado, en medio del recorte de plazas por la austeridad en el INE, éste despidió a una veintena de trabajadores, de los cuales demandaron nueve, algunos con antigüedad de hasta 25 años y a quienes un día antes se les había festejado con cena navideña.
De los demandantes que acudieron al TEPJF, en el caso de un trabajador, cuya calidad era de honorarios, los magistrados reconocieron el vínculo laboral y condenaron al instituto a pagar las cuotas íntegras de seguridad social de 14 años a la fecha, en que el trabajador estuvo en un régimen “simulado” por el INE, según el tribunal.
En la sentencia, avalada por unanimidad, se determinó que el INE no argumentó por qué los trabajadores fueron objeto de reestructura de la Dirección Ejecutiva de Capacitación y Educación Cívica (Deceyec), donde laboraban, cuál fue el resultado de su evaluación o qué criterios empleó para cesarlos.
De acuerdo con el INE, se decidió reestructurar la organización de la Deceyec, por lo que eliminó 22 plazas, pero creó 14 más, cambió de denominación otras seis y reubicó tres en un acuerdo de reestructura que los trabajadores denunciaron como “fabricado” después de la demanda, por lo que a través de su abogado, Luis Hernández, anunciaron la promoción de un proceso para fincar responsabilidades de los servidores involucrados.
De acuerdo con ellos y según confirmó el TEPJF, ese documento no fue presentado al momento de los despidos (19 de diciembre), por lo que se les dejó en indefensión.
Al no informárseles con detalle los motivos de la reestructura, el INE “no aportó prueba alguna sobre la realización de algún estudio tendiente a justificar la determinación de por qué ciertas personas permanecerían en sus puestos y otras serían separadas”, determinó el TEPJF.