En el marco de las por la conmemoración de la Independencia de México, la Secretaría de Gobernación (Segob) hizo un exhorto a no alterar los símbolos patrios.

La Segob señaló que la manufactura, diseño y uso de los no puede alterarse, modificarse o hacerse de manera indiscriminada, “por criterio, apreciación, gusto autónomo ni de autoridades, instituciones o cualquier persona en general, por legítimo que sea el mensaje que se desee dar a la sociedad, por ello sus características y difusión se regulan por la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno nacionales”.

Hace unos días, , modificada con los colores de la comunidad LGBT, a la cual él pertenece.

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Refirió que la legislación alude al culto y respecto a los símbolos patrios de manera apropiada, y por eso se especifica el uso correcto del escudo y de la bandera, así como los honores a ésta y la ejecución del himno nacional.

Escudo nacional

Artículo 2.- El Escudo Nacional está constituido por un águila mexicana, con el perfil izquierdo expuesto, la parte superior de las alas en un nivel más alto que el penacho y ligeramente desplegadas en actitud de combate; con el plumaje de sustentación hacia abajo tocando la cola y las plumas de ésta en abanico natural. Posada su garra izquierda sobre un nopal florecido que nace en una peña que emerge de un lago, sujeta con la derecha y con el pico, en actitud de devorar, a una serpiente curvada, de modo que armonice con el conjunto. Varias pencas del nopal se ramifican a los lados. Dos ramas, una de encino al frente del águila y otra de laurel al lado opuesto, forman entre ambas un semicírculo inferior y se unen por medio de un listón dividido en tres franjas que, cuando se representa el Escudo Nacional en colores naturales, corresponden a los de la Bandera Nacional.

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Asimismo, se estipula que toda reproducción del deberá corresponder fielmente al modelo a que se refiere el artículo mencionado, el cual no podrá variarse o alterarse en ninguna circunstancia.

Bandera Nacional

Artículo 3.- La Bandera Nacional consiste en un rectángulo dividido en tres franjas verticales de medidas idénticas, con los colores en el siguiente orden a partir del asta: verde, blanco y rojo. En la franja blanca y al centro, tiene el Escudo Nacional, con un diámetro de tres cuartas partes del ancho de dicha franja. La proporción entre anchura y longitud de la bandera, es de cuatro a siete. Podrá llevar un lazo o corbata de los mismos colores, al pie de la moharra.

En el artículo 7 se señala que, las autoridades podrán inscribir su denominación en la , siempre que ello contribuya al culto y respeto de dicho símbolo patrio, no invada el escudo nacional y el ejemplar se apegue estrictamente a lo establecido en el artículo 3o. de la presente ley.

Himno Nacional

Artículo 38.- El canto, ejecución, reproducción y circulación del Himno Nacional, se apegarán a la letra y música de la versión establecida en la presente Ley. La interpretación del Himno se hará siempre de manera respetuosa y en un ámbito que permita observar la debida solemnidad.

Artículo 39.- Queda estrictamente prohibido alterar la letra o música del Himno Nacional y ejecutarlo total o parcialmente con composiciones o arreglos. Asimismo, se prohíbe cantar o ejecutar el Himno Nacional con fines de lucro.

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Adicionalmente, la ley sobre los símbolos patrios establece lo referente al acto de abanderamiento, y al uso oficial del escudo nacional por parte de autoridades e instituciones, así como lo que concierne a festividades cívicas o ceremonias oficiales en que esté presente la bandera nacional, eventos deportivos y las ocasiones en que se le deben rendir honores en los edificios de las autoridades e instituciones que prestan servicios educativos, además de lo que respecta al establecido el 24 de febrero de cada año.

También, define las fechas en que debe izarse, y las únicas excepciones en que la bandera nacional saludará, y la manera en que se debe hacer el saludo civil a ésta, y que el presidente de la República, como jefe supremo de las fuerzas armadas, la saludará militarmente.

De esta manera, compete a la vigilar el cumplimiento de esta ley; y en esa función serán sus auxiliares todas las autoridades del país. De acuerdo con esta legislación en su artículo 56, constituyen infracción, entre otras conductas, alterar o modificar las características de la bandera nacional establecidas en el artículo 3; utilizar el escudo nacional sin la autorización a que se refiere el artículo 6 e inscribir en la bandera nacional la denominación o razón social de las instituciones sin la autorización a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7.

apr/rmlgv

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