Más Información
Michoacán exige investigación contra alcaldesa de Coalcomán por liga con CJNG; agradeció a "El Mencho" por juguetes
"Agradecemos al señor Nemesio Oseguera"; ayuntamiento de Coalcomán, emanado de MC, agradece al "Mencho" por entrega de juguetes
Operativo Enjambre: Cabildo intentó legalizar fuga de alcalde de Santo Tomás de los Plátanos tras zafarrancho; alcalde electo sigue prófugo
Sheinbaum se reúne con Lemus; “trabajar al estilo jalisco es en coordinación con la federación”, expresa gobernador
Detienen a Melanie, joven brutalmente golpeada en Tamaulipas, por presunto robo en centro comercial; “es una confusión”, dice su mamá
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dar a conocer el número de denuncias presentadas por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) ante la Fiscalía General de la República (FGR), por operaciones con recursos de procedencia ilícita y corrupción, de 2005 al 30 de agosto de 2021, contra el actual Presidente de la República , Andrés Manuel López Obrador, así como contra los exmandatarios del país durante el mencionado periodo.
Lo anterior luego de que un particular solicitó dicha información, misma que le fue negada bajo el argumento de que está clasificada, motivo por el cual interpuso un recurso de revisión ante el Inai.
Al analizar el caso, a cargo del comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, el pleno del Inai explicó que en el caso de funcionarios de alto nivel puede haber una excepción a la regla de la confidencialidad.
“¿Por qué en el caso de exfuncionarios o funcionarios de altísimo nivel cabe una excepción a lo que podría ser la regla de la confidencialidad? Bueno, porque se antepone el bien principal que es, naturalmente, el de la rendición de cuentas y se trata de situaciones que de ser ciertas y estar comprobadas o de existir, sí tendrían que ser reveladas”, planteó Acuña Llamas.
El Comisionado del Inai señaló que la ponencia a su cargo efectúo una prueba de interés ponderando los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, para determinar la viabilidad de dar a conocer la información solicitada.
Al respecto, advirtió que subyace el derecho fundamental de acceso a la información, puesto que a través de éste se busca no sólo satisfacer un interés individual, sino la necesidad de la colectividad de conocer de las actuaciones y desempeño de los exservidores públicos y del servidor público en gestión.
En el caso del principio de necesidad, determinó que el derecho de acceso a la información es la única vía para que cualquier persona acceda a la información relativa a la existencia o no de procedimientos penales en trámite, concluidos en las que está transcurriendo el plazo para interponer un medio de defensa y concluidos que no han derivado en una sanción en contra de los exservidores públicos y del servidor público en gestión.
Sobre la proporcionalidad, concluyó que divulgar la información relativa a la existencia o no de procedimientos penales en contra de los ex servidores públicos y del servidor público en gestión, permite conocer de alguna forma que la dependencia, en cumplimiento a sus atribuciones toma las medidas necesarias para vigilar que las conductas y desempeño de los servidores públicos sean acordes a la normatividad respectiva.
En conclusión, dijo, "si bien lo requerido es considerado como de acceso restringido, ya que encuadra en alguna de las excepciones a la publicidad de la información establecida en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al tratarse de información relacionada con motivos de interés público es que procede su difusión, que contribuirá tanto a garantizar el ejercicio de acceso a la información como a favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos".
Por lo anterior, el Pleno del Inai instruyó a la SHCP proporcionar el número de denuncias que la UIF ha presentado ante la FGR por delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, así como corrupción, en contra de Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo, Vicente Fox, Felipe Calderón, Enrique Peña Nieto y Andrés Manuel López Obrador, registradas de 2005 al 30 de agosto de 2021.
Asimismo, debe precisar el número de averiguaciones previas y carpetas de investigación abiertas y cerradas y emitir la respuesta que en derecho corresponda.
También lee:
kl