El Instituto Nacional de Transparencia , Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ( INAI ) ordenó a la (FGR) hacer públicas las investigaciones en trámite que hayan sido notificadas, las concluidas mediante sentencias condenatorias irrevocables o que hayan culminado con el no ejercicio de acción penal, así como las que cuenten con sentencias absolutorias o condenatorias firmes contra el , del 1 de diciembre de 2000 al 29 de enero de 2021.

En respuesta a la solicitud de un particular, tras la negativa de la Fiscalía para proporcionar esa información, el Pleno del INAI determinó que se trata de datos de interés público , por lo que procede su publicidad, garantizando así el derecho de acceso a la información y la rendición de cuentas.

“El daño que se causaría con la difusión de la existencia o inexistencia de denuncias contra la persona de interés, aun cuando esto reviste de carácter confidencial por ser un dato personal y evidente de la persona identificable, genera un mucho mayor beneficio a la sociedad en general al publicitarlos que resguardarlos”, indicó el comisionado Oscar Guerra Ford .

El funcionario enfatizó en que si se negara el derecho de acceso a la información "se impediría que la sociedad tuviera los elementos informativos necesarios para el debido escrutinio del ejercicio de las actividades de la Fiscalía o Procuraduría, en cuanto a sus facultades e investigadores, así como respecto del desempeño del exservidor público".

La FGR respondió que no podía dar a conocer la información requerida, argumentando que al afirmar o negar la existencia o inexistencia de alguna indagatoria, averiguación previa o carpeta de investigación en contra de una persona física identificada o identificable, se estaría atentando contra la intimidad, honor, buen nombre y presunción de inocencia de la persona.

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Al analizar el caso, la ponencia del Comisionado Guerra Ford sostuvo que debe prevalecer el derecho de acceso a la información, por encima de la reserva, "pues se trata de un exsecretario, exdiputado, exgobernador y expresidente de la República, por lo que la información reviste un interés público, dados los requisitos para ocupar los cargos de referencia, las altas responsabilidades que le correspondieron y los recursos de los que dispuso".

Con la sentencia, la FGR debe detallar la cantidad de averiguaciones previas y carpetas de investigación que ha abierto; el número de la averiguación y carpeta de investigación, el delito denunciado en cada indagatoria, la fecha de inicio de ésta, el estatus de cada una y la fecha de resolución de las que concluyeron en no ejercicio de la acción penal.

Así también, el número de averiguaciones o carpetas que fueron consignadas o judicializadas, las causas penales en las que recayó y el juzgado donde se radicó, si se logró alguna sentencia condenatoria, ya sea en primera instancia o definitiva, especificando la causa penal, delito y el tipo de sentencia y si en alguna de las consignadas y judicializadas se obtuvo sentencia absolutoria o sobreseimiento.

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