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El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ( INAI ) resolvió que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) informe el precio por millón de metros cúbicos de gas mexicano , de enero de 2020 a septiembre 2022, ya sea por día o por mes.
“La Comisión Reguladora de Energía tiene la función principal de establecer reglas claras y promover la certeza legal y regulatoria para el mercado energético, con dos atribuciones principales: otorgar permisos y establecer tarifas. Lo anterior, resulta de vital relevancia pues un conocimiento claro de las facultades que se otorgan a dicha institución nos permitirá conocer con exactitud la información que genera”, señaló la Comisionada Josefina Román Vergara.
Al presentar el asunto ante el Pleno, la Comisionada precisó que el recurso de revisión interpuesto en contra de la Comisión Reguladora de Energía “permite profundizar sobre la naturaleza de una institución especializada en materia energética y, en consecuencia, garantizar a la ciudadanía el derecho de acceso a la información; además de que las decisiones de la Comisión (…) inciden directamente en la competitividad y bienestar de nuestro país”, apuntó.
En el caso en concreto, una persona solicitó cinco contenidos de información relacionados con el precio del petróleo y gas mexicano, así como la regulación de hidrocarburos, a decir: precio del barril de petróleo mexicano; normativa para poder hacer el análisis por mes o por día; precio por millón de metros cúbicos de gas mexicano; nombre completo de las siglas MCPCD; y las metodologías, parámetros y lineamientos que podrán servir de referencia para determinar el porcentaje a que se refiere el artículo 101, de enero a septiembre de 2022.
El sujeto obligado manifestó su incompetencia para entregar lo solicitado, lo que motivó la inconformidad de la persona recurrente y la presentación de un recurso de revisión ante el INAI.
En vía de alegatos, el sujeto obligado reiteró su incompetencia respecto de los requerimientos vinculados al petróleo y los hidrocarburos; sin embargo, por lo que se refiere al precio por millón de metros cúbicos de gas mexicano, proporcionó un vínculo electrónico con la información sobre dicho requerimiento.
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En el análisis realizado por la ponencia a cargo de la Comisionada Josefina Román Vergara se concluyó que el agravio del particular resulta parcialmente fundado al determinarse que, a pesar de que el sujeto obligado no es competente para dar atención a los contenidos vinculados con el precio del barril de petróleo y la regulación de hidrocarburos, sí lo es respecto al precio en metros cúbicos del gas, a través de las unidades administrativas específicas para tal efecto.
De igual forma, “se determinó que, si bien vía alegatos el sujeto obligado remitió un vínculo electrónico donde es posible identificar parte de la información solicitada, lo cierto es que no resultó procedente validar dicha información, pues no se tiene constancia que haya activado el procedimiento de búsqueda en las unidades administrativas competentes, a efecto de advertir si la información localizada en el referido vínculo constituye la totalidad de lo solicitado”, expuso.
Para concluir, Román Vergara advirtió que la Comisión Reguladora de Energía sí es competente para conocer sobre precios, descuentos y volúmenes en materia de comercialización de Gas. “Creemos firmemente que a través del ejercicio del derecho de acceso a la información sí podemos y debemos conocer y exigir cómo es que se determinan y regulan los precios de un recurso natural de tal relevancia (…) Las decisiones de la Comisión impactan en el precio de la gasolina, la inflación, en el recibo de la luz, entre otros, es decir, impactan en el bolsillo de las y los mexicanos. Esto es, sus resoluciones inciden directamente en la competitividad y también en el bienestar de nuestro país.
Por unanimidad, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta del sujeto obligado a efecto de que realice una búsqueda exhaustiva, en todas las unidades administrativas competentes, y proporcione la expresión documental que dé atención a lo solicitado.
Asimismo, deberá entregar el vínculo electrónico que remitió a este Instituto en alegatos.
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maot