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El Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias “Ismael Cosío Villegas” (INER) debe entregar los documentos que den cuenta del uso de los códigos CIE-10 y CIE-11 de la Clasificación Internacional de Enfermedades, relacionados con el Post Covid-19 , resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
“Una manera efectiva de responder a la crisis sanitaria que estamos viviendo, es precisamente con el ejercicio y uso del derecho acceso a la información, para así contar con elementos de veracidad que permitan medir, controlar y evaluar el resultado de las actuaciones de las instituciones de salud en México, respecto de la atención y control del Post Covid-19”, afirmó el Comisionado Adrián Alcalá Méndez.
Al presentar el proyecto de resolución ante el Pleno, señaló que la Clasificación Internacional de Enfermedades es el estándar internacional para registrar, informar y agrupar afecciones, causas de defunción, lesiones, causas externas y otros factores que influyen en la salud, lo cual permite el análisis, interpretación y comparación sistemática de la información de mortalidad y morbilidad.
En el caso concreto, Alcalá Méndez indicó que el INER tiene una clínica de seguimiento del Post Covid-19, que atiende a más de mil personas con síntomas por tiempo prolongado, por lo que evidentemente cuenta con elementos para el registro y seguimiento de ese estándar internacional .
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Una persona solicitó conocer si el INER hace uso de los Códigos CIE-10 y CIE-11 de la Clasificación Internacional de Enfermedades, relacionados con el Post Covid-19 y, de ser así, toda la documentación que refleje tal circunstancia.
En respuesta, el INER, a través de la Coordinación de Epidemiología y Estadística, informó que sí hace uso de los códigos; sin embargo, respecto de la documentación que da prueba de ello, requirió a la persona solicitante precisar el “tipo de documentos”, razón por la cual se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI.
Al analizar el caso, la ponencia del Comisionado Alcalá Méndez advirtió, en primer lugar, que el INER incumplió el plazo previsto en la Ley Federal de Transparencia para formular un requerimiento a la persona solicitante, el cual es de cinco días, a partir del ingreso de la solicitud, es decir, previo al emitir una respuesta.
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En segundo lugar, se determinó que la Coordinación de Epidemiología y Estadística es el área competente para atender el requerimiento porque le corresponde codificar los diagnósticos de egresos hospitalarios, consulta externa, urgencias y procedimientos quirúrgicos, de acuerdo a la Clasificación Internacional de Enfermedades, de la Organización Mundial de la Salud, a fin de integrar informes estadísticos y bases de datos confiables para su concentración; no obstante, se constató que el INER omitió buscar la información en dicha Coordinación.
Bajo estas consideraciones, se concluyó que el INER tenía la obligación de buscar e identificar los documentos solicitados, desde el ingreso de la solicitud, pues la persona fue clara en su petición y proporcionó los elementos necesarios e indispensables para localizarlos.
Por tanto, el Pleno del INAI modificó la respuesta del INER y le instruyó hacer una búsqueda exhaustiva y razonable, en la Coordinación de Epidemiología y Estadística, de los documentos que reflejen el uso de los códigos CIE-10 y CIE-11 de la Clasificación Internacional de Enfermedades, relacionados con las secuelas por Covid-19, a fin de que los proporcione a la persona solicitante.
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