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La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) debe dar a conocer quién aplica el Código de Ética en casos de violencia vicaria y alienación parental, así como los documentos que asienten tanto la forma en que se protege a las mujeres ante un caso mediático, como la perspectiva de género aplicada por el sujeto obligado, con la finalidad de proteger al alumnado, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Al presentar el asunto ante el Pleno, la comisionada Norma Julieta del Río Venegas enfatizó que, en casos como este, resulta indispensable garantizar la apertura de la información, considerando que las mujeres enfrentan múltiples obstáculos en su trayectoria laboral, por ello, el compromiso de las instituciones debe enfocarse en combatir y sancionar la violencia de género.
“Al interior de las instituciones existen instancias cuya función es conocer y sancionar, con base en la normatividad interna, este tipo de conductas. Los Códigos de Ética y los Comités de Ética funcionan, siempre y cuando se apeguen a un reglamento que norma las conductas entre el personal que labora en las instituciones”, expuso.
Una persona solicitó que la UNAM le informara quién aplica el Código de Ética en casos de violencia vicaria y alienación parental; asimismo, requirió que se dieran a conocer los documentos que asienten la perspectiva de género aplicada por el sujeto obligado, así como la forma en que se protege a las mujeres en estos casos.
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La UNAM señaló que cuenta con el Protocolo para la Atención Integral de Casos de Violencia por Razones de Género, en el cual se incluyen los procedimientos internos existentes para prevenir, atender y sancionar la violencia por razones de género, con el propósito de contribuir a que los espacios universitarios constituyan áreas libres de violencia.
La persona que solicitó la información presentó un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó que el sujeto obligado entregó la información incompleta.
Al analizar el caso, la ponencia de la comisionada Norma Julieta del Río Venegas advirtió que la UNAM turnó el requerimiento a una de las unidades administrativas competentes: la Defensoría de los Derechos Universitarios; sin embargo, omitió remitirla a otras áreas que podrían conocer lo solicitado, como la Oficina de la Abogacía General.
En este contexto, la ponencia determinó que el sujeto obligado incumplió con el procedimiento de búsqueda previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, transgrediendo el principio de exhaustividad; tampoco informó quién aplica el Código de Ética en casos de violencia vicaria y alienación parental.
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Con base en los argumentos presentados, el Pleno del INAI resolvió modificar la respuesta de la UNAM y le instruyó realizar una nueva búsqueda amplia, efectiva y exhaustiva para informar quién aplica el Código de Ética en casos de violencia vicaria y alienación parental, así como los documentos que asienten tanto la forma en que se protege a las mujeres ante un caso mediático y la perspectiva de género aplicada.
uul