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El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ( INAI ) ejercerá, de manera decidida y responsable, su facultad de interponer recursos constitucionales cuando advierta que los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales estén en riesgo, como en el caso del Decreto de reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión ( LFTyR ), para crear el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil ( PANAUT ).
Así lo afirmaron las Comisionadas y los Comisionados del INAI, en sesión pública, al reconocer la sentencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN ), aprobada el pasado 25 de abril, que invalidó en su totalidad dicho Decreto, por considerar que infringía desproporcionadamente los derechos fundamentales a la privacidad, a la intimidad y a la protección de datos personales.
La Comisionada Josefina Román Vergara destacó que, para el estudio del proyecto, el Pleno de la SCJN utilizó la prueba de proporcionalidad para determinar que el Decreto "no solo genera una afectación prima facie a los derechos de privacidad, intimidad y protección de datos personales, sino que, además, dicha injerencia es grave, pues con el registro de los titulares de cada línea de telefonía móvil en el país se crea una base de datos con información privada e íntima de casi toda la población".
A su vez, el Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas planteó que el PANAUT "fue una solución hecha de prisa", para resolver un asunto delicado; sin embargo, "la inseguridad en México no puede curarse con bálsamos periféricos, que vengan a comprometer seriamente derechos fundamentales , en este caso, a la vida privada de la población a partir de sus datos personales".
“El INAI ha demostrado independencia, autonomía de criterio y, sobre todo, contundencia, porque estos son los momentos en los que se demuestra categoría de una autoridad, que nos fue dada por el Senado, invocando el artículo 6 de la Constitución, que prevé el funcionamiento del INAI, en este caso, nosotros fuimos contra una legislación federal y de esta manera estamos demostrando utilidad a la Republica”, agregó.
En su momento, la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas recordó que fue precisamente el 27 de abril de 2021 cuando el Pleno del INAI, conformado también en ese entonces por los Comisionados Oscar Guerra Ford y Rosendoevgueni Monterrey Chepov , aprobó que el Director General de Asuntos Jurídicos interpusiera la acción de inconstitucionalidad ante la SCJN en contra de ese Decreto, y justo a un año, se tiene la satisfacción de que la Corte haya declarado su invalidez.
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“Mi reconocimiento a mis compañeros Comisionados por este gran triunfo. Hay que decirlo, es un triunfo del país para que no se vulnerara el derecho a la protección de datos personales ; nosotros lo advertimos en su momento e ingresamos esta acción de inconstitucionalidad. Entonces, celebrar que hace un año, de manera decisiva, cada uno de nosotros emitimos una postura del por qué interpondríamos la acción de inconstitucionalidad”, apuntó.
Finalmente, tras recordar que el PANAUT causaría graves afectaciones al derecho de protección de datos personales, la Comisionada Presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra Cadena , sostuvo que la decisión de la SCJN respecto al padrón genera certeza jurídica y evidencia que, en una normalidad institucional, es posible dirimir visiones normativas divergentes, a través de los cauces institucionales.
“Desde este Instituto, seguiremos cumpliendo con nuestra misión de hacer efectivos los derechos humanos; para cumplir con ese fin y cuando resulte necesario, seguiremos ejerciendo los diversos medios de control de constitucionalidad con imparcialidad y responsabilidad constitucional (…) La resolución que emitió la SCJN es un ejemplo de la efectividad de los medios de control constitucional y el funcionamiento adecuado de los equilibrios de poder en nuestro país”, concluyó.
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ardm/rcr