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Impedimento a Lenia Batres para votar en asunto de Salinas Pliego es legal: SCJN; acusa falta de objetividad y enemistad

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Sobre lo ocurrido este miércoles con la ministra Lenia Batres Guadarrama, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que la Segunda Sala determinó que la juzgadora sí está impedida para participar en la votación del amparo en revisión 492/2023, cuyo quejoso es Ricardo Benjamín Salinas Pliego, y que en la sesión privada tuvo oportunidad de manifestar lo que a su derecho convino.
A través de un comunicado, la Corte afirmó que la Segunda Sala consideró fundada la recusación por falta de objetividad, y publicó una serie de mensajes donde Batres Guadarrama se ha manifestado contra el dueño de Tv Azteca y sus empresas, en su cuenta de X “@LeniaBatres”.
Por ejemplo: “http://Las operaciones de Ricardo Salinas Pliego en los paraísos fiscales de Luxemburgo, Malta y Barbados proceso.com.mx/510069/las-ope...”; 10:19 a.m. 9 nov. 2017.
“Mientras Salinas Pliego regala dinero en Twitter, TV Azteca despide decenas de personas revolucintrespuntocero.mx/?p= 11:16 a.m. 25 nov. 2020
“¿Vale como disculpa pública? Ahora que Salinas Pliego pague los impuestos que debe al país y estamos a mano” 9:03 p.m. 20 abr. 2020.
“Nuevas formas de golpismo, no contra la autoridad, sino contra la sociedad misma. A Salinas Pliego le preocupa una sola cosa: su negocio. MISERABLE MISERABLE MISERABLE” 1:20 a.m. 18 abr.2020
“Televisa y TV Azteca, los ganones de la reforma… RAYUELA Las carcajadas de Azcárraga Jean y Salinas Pliego se oyen con fuerza más allá de nuestras fronteras” 8:15 a.m. 31 mar. 2014
“Salinas Pliego no atenta contra el gobierno, atenta contra la vida de los mexicanos. Exijo el retiro de la concesión a TV Azteca, URGENTE #RetiroDeConcesiónATVAzteca”.1:45 a.m. 18 abr 2020.
La Suprema Corte afirmó que al usar calificativos y connotaciones despectivas sobre la forma en que se expresó del empresario Ricardo Salinas, resultó en razón suficiente para estimar que la ministra Lenia Batres está impedida para conocer del amparo en revisión 492/2023 y, por tanto, la Segunda Sala calificó de legal el impedimento que se plantea.
“El principio de justicia imparcial, contenido en el segundo párrafo del artículo 17 constitucional, establece el derecho que toda persona tiene de que se les administre justicia de manera pronta, completa e imparcial, y se entiende como el deber que tienen los juzgadores de ser ajenos a los intereses de las partes dentro de una controversia y de resolverlo sin favorecer o perjudicar indebidamente a ninguna de ellas”, indicó.
Corte suspende sesión pública por ausencia de Lenia Batres
La Suprema Corte suspendió la sesión pública que tenía programada para revisar 36 asuntos por falta de quorum por la ausencia de Lenia Batres.
"Debido a que la ministra Lenia Batres decidió abandonar la sesión inmediatamente después de que el resto de los integrantes de la Sala se pronunciaran por declarar que sí está impeddida para participar en la resolución del amparo en revisión 492/2023", informó en un comunicado.
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bmc