El ( IFT ) debe hacer públicas las disposiciones administrativas, reglamentos internos, programas, comités y, en general, cualquier actividad implementada por ese Instituto, dirigida a prevenir, investigar y sancionar casos de acoso sexual y laboral .

Se trata de un mandato del , Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ( INAI ).

“La violencia sea por acción o por omisión es un mal que aqueja a todas las personas, pero no podemos permitirnos desconocer que históricamente las mujeres son el género que más se ha visto afectado por el embate de este fenómeno social , de este lastre y que en algunos casos hasta se torna cultural (…); es imprescindible dejar de normalizar la violencia contra las mujeres y adoptar las medidas que sean necesarias, efectivas y justas para erradicar cualquier acto u omisión que atente contra su libertad, contra su vida, contra su integridad, el desarrollo de la personalidad, su dignidad”, expresó el Comisionado Adrián Alcalá Méndez al presentar el caso ante el Pleno.

La resolución se da tras la petición de un particular quien pidió dicha información, misma que le fue negada bajo el argumento de la inexistencia de esos datos, motivo por el que el particular interpuso un recurso de revisión ante el INAI.

Al analizar el caso, los comisionados localizaron el documento denominado “Política para la inclusión laboral de las personas con discapacidad en el Instituto Federal de Telecomunicaciones”, que tiene como uno de sus ejes rectores la atención de casos de discriminación, acoso laboral y hostigamiento hacia personas con discapacidad, por lo que determinó que el IFT debe informar a la persona solicitante la fuente, la forma y lugar de acceder a dicho documento, y para que además realice una búsqueda exhaustiva y entregue la información adicional que sea localizada.

Alcalá Méndez señaló que desde el sector público las autoridades deben diseñar políticas tendientes a garantizar los derechos de las mujeres y las niñas; "todas y todos los servidores públicos deben actuar siempre con respeto a las mujeres, ya sean compañeras de trabajo o usuarias de los servicios que brindan".

Recordó que el acoso laboral es definido por la Organización Internacional del Trabajo como una acción verbal o psicológica, de índole sistemática, repetida o persistente por en el lugar de trabajo o en una conexión con el trabajo una persona o un grupo de personas hieren a una víctima, la humilla, la ofende o la amedrenta.

Así también, recordó que la Ley Federal de Trabajo establece que el hostigamiento es el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al ámbito laboral, que se expresa en conductas sean verbales, sean físicas o en ambas y el acoso sexual es una forma de violencia, en la que si bien no hay subordinación, existe un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y riesgo por parte de la víctima.

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