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Luego de que la Cámara de Diputados y el pleno del Senado aprobaron la reforma a la Ley de Amparo, constitucionalistas señalan a EL UNIVERSAL que existe una retroactividad disfrazada y una acción en contra de las personas para beneficiar al gobierno.
El doctor en Derecho Luis Pereda Trejo, miembro del Consejo Directivo de la Barra Mexicana de Abogados (BMA), asevera que a partir de ahora una persona tendrá más dificultad para defender sus derechos en contra de una acción u omisión del gobierno que viole sus derechos y por el contrario, el gobierno tendrá más fácil el camino procesal para hacer que sus decisiones queden firmes.
“El amparo estaba diseñado para proteger al ciudadano de los actos, omisiones del gobierno que violaran sus derechos, hoy ese amparo es mucho más complejo, con excepciones, alejado a la gente y menos útil”, detalla el constitucionalista.
A pregunta sobre un retroceso, argumenta que vamos con ciudadanos más débiles frente a un gobierno más fuerte y eso no puede ser una buena idea: “Tendrán [las autoridades] el poder de imponer sus actos a pesar de que sean ilegales o que violen los derechos humanos y el ciudadano tendrá menos posibilidades de defenderse en Tribunales”, precisa el experto.
Rafael Estrada Michel, abogado consultor, investigador jurídico y profesor de la Escuela Libre de Derecho, comenta que hay una retroactividad apenas velada, por etapas procesales: “Un transitorio inútil, la Constitución prohíbe retroactividad en perjuicio de persona alguna. Si la reforma a la Ley de Amparo es tan benéfica como dicen sus promotores, ¿de qué se preocupan? En realidad, es un distractor de lo realmente importante, suspensión minimizada, interés legítimo hecho trizas, recusación imposibilitada, muy marcado en cuanto al goce de derechos sociales y ambientales, ¿no que primero los pobres?”, cuestiona.
Juan Pablo Gómez Fierro, magistrado en retiro, expresa que la reforma a la Ley de Amparo es un retroceso y no estuvo en el centro mejorar el acceso a la justicia, calidad de la justicia o la protección a los derechos humanos: “Al contrario tuvo como fin limitar estos derechos y de alguna manera blindar a las autoridades en su actuar”, indica. Agrega que se quiso matizar el tema de la retroactividad diciendo que se trata de normas procesales y hay jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) refiere que tratándose de normas procesales no hay aplicación retroactiva.
El maestro en Derecho Constitucional abunda que el problema es que no todas las normas que se reformaron son procesales y una norma procesal es la que rige el procedimiento, que va marcando la forma en la que se va desarrollando, por ejemplo, el establecimiento de un plazo, interposición de un recurso, valoración de ciertas pruebas.
Resalta que el problema es que no todas las normas son procesales, hay normas sustantivas, por ejemplo, lo que tiene que ver con la procedencia del juicio, con el interés legítimo, la suspensión, son normas sustantivas, porque afectan el derecho de acceso a la justicia.
“Quiere decir que, si bien ya pasaron las etapas, se admitió una demanda, eventualmente se consideró una suspensión, las decisiones que sigan van a estar marcadas por la nueva ley, por ejemplo, una persona presentó una demanda de amparo contra un crédito fiscal, y ahora la ley dice que es improcedente, cuando lo presentó el amparo era procedente, pero cuando se va a resolver, ya no.
“Al pedir una medida cautelar, tal vez se la concedieron, pero cuando se interpuso un recurso para revisar esa medida cautelar, se la van a negar, porque ahora ya le van a aplicar la nueva ley. Entonces, esto no solamente afecta a las normas del procedimiento, también a las normas de derecho sustantivo”, subraya.
Respecto a si la ciudadanía sale afectada, el magistrado en retiro externa que sí porque el juicio de amparo es un mecanismo que se utiliza para contener al poder público, es decir, cuando hay un acto en algunos casos arbitrario, en otros, hasta por un error, el ciudadano tiene la posibilidad de ir a un juez para que se analice ese acto de autoridad, y si es inconstitucional, que lo dejen insubsistente y le den la razón.
El doctor en Derecho por la UNAM, Jaime Cárdenas Gracia, expone que está a favor de la reforma aprobada y no considera que exista alguna retroactividad disfrazada y lo que se hizo en el transitorio, dijo, fue aclarar alguna confusión que podía provocar la anterior redacción. Enfatizó que los juicios ya empezados antes de la sentencia firme se seguirán rigiendo, ventilando conforme a la ley que estaba en vigor o las normas cuando iniciaron los procesos.