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El Instituto Nacional de Transparencia , Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ( INAI ) ordenó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) entregar copia del Informe sobre los resultados del proceso de licitación pública internacional (LA-012000991-E82-2019), relacionada con la adquisición de medicamentos y material de curación para el ejercicio 2019, que entregó la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS) a la dependencia y a la Secretaría de Salud (SSA).
“Garantizar la publicidad de la información no solo permitirá someter al escrutinio de la ciudadanía la eficacia y la transparencia de los procesos de adquisiciones que han efectuado en nuestro país para fortalecer el suministro de medicamentos en el territorio nacional, sino también para avanzar hacia la meta de que cualquier persona, sin importar su origen o condición social, cuente con un servicio de salud accesible, disponible y de calidad”, aseveró la Comisionada Presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra Cadena .
Así lo resolvió el Pleno del INAI tras analizar una querella interpuesta por un particular, quien solicitó dicha información misma que le fue negada bajo el argumento de que es inexistente.
La dependencia argumentó que, si bien cuenta con atribuciones para coordinar las compras consolidadas , realizadas en el marco de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), en el caso concreto, la compra no se llevó a cabo bajo dicha legislación.
Tras analizar el caso, el INAI constató la existencia de un acuerdo entre el Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI) y la UNOPS, para la ejecución del proyecto de implementación denominado “Adquisición de medicamentos y material de curación”, en mayo de 2019.
Así, se concluyó que, contrario a lo manifestado por la dependencia, sí existe el informe y el procedimiento de licitación en cuestión, por lo que el Pleno del INAI revocó la respuesta de la SHCP, a efecto de que lleve a cabo una búsqueda del Informe referido en todas sus unidades administrativas competentes, entre las que no podrá omitir a la Oficialía Mayor, y entregue a la persona el resultado de la misma.