La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ( TEPJF ) confirmó que 15 gobernadores y la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum cometieron 98 ilícitos por promocionar la revocación de mandato en periodo prohibido.
Además, el Tribunal Electoral aceptó extender los criterios que se han utilizado en casos de violencia política de género para la pérdida del modo honesto de vivir, cuando se cometan actos reiterados de violación a la constitución en materia electoral y, por tanto, el impedimento de ser elegidos para ocupar cargos públicos.
El proyecto fue aprobado con cuatro votos a favor y tres en contra de los magistrados José Luis Vargas , Mónica Soto e Indalfer Infante , quienes no compartieron la resolución sobre la posible pérdida del “modo honesto de vivir”.
Al presentar su proyecto, el magistrado Felipe de la Mata señaló que los mandatarios estatales cometieron infracciones de propaganda personalizada del presidente Andrés Manuel López Obrador, así como la vulneración del principio de neutralidad durante el proceso de revocación de mandato, lo cual constituye:
“Ante la desobediencia reiterada de las personas servidoras públicas de respetar la Constitución, la pregunta que debemos hacernos es ¿Cuál es la actitud que debe adoptar el Tribunal ante esta transgresión? Para mí, la respuesta es más que evidente: se deben adoptar todas las medidas necesarias para hacer respetar la Constitución como fundamento del orden jurídico de nuestro país”, subrayó.
En la propuesta original, el magistrado propuso que el Instituto Nacional Electoral ( INE ) defina los lineamientos para detectar estos ilícitos constitucionales, así como sus sanciones entre las que figuran la pérdida del modo honesto de vivir y por tanto, el registro a futuras candidaturas. Sin embargo, ésta no fue compartida por el resto del pleno.
Al respecto, la magistrada Janine Otálora consideró que la propuesta excedía las facultades del INE, al identificar bajo qué supuestos una persona puede perder el “modo honesto de vivir”.
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En el mismo sentido, la magistrada Mónica Soto secundó que el órgano electoral carece de competencia para emitir estas reglas porque implica la imposición de una sanción por violación a las reglas de uso de recursos públicos y comunicación gubernamental, así como aspectos que conllevan la pérdida del modo honesto de vivir.
Por su parte, el magistrado Indalfer Infante consideró que el desplegado no se trata de propaganda gubernamental, porque no fue un acto espontáneo ni con el fin de difundir logros del gobierno, sino que fue una respuesta a un pronunciamiento del Parlamento Europeo.
“Si bien dentro de este desplegado se hace mención a la Ley Eléctrica, es porque en dicha resolución también se contempla esa reforma. Y si también se señalan aspectos que tienen que ver con la libertad de expresión , transparencia, todo eso es porque se cita en la resolución”, expuso.
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