Policías municipales de Ciudad Juárez, Chihuahua, cometieron amenazas y tortura contra César Roberto Fierro Reyna, Socorro Reyna Romero y Alfredo Murga García. Por ello, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación a la presidencia municipal de esa localidad y a la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) de la entidad por su negativa de admitir la queja e investigar el caso.
En un comunicado, la Comisión Nacional detalló que César Fierro se vio obligado a aceptar la comisión de un ilícito en Estados Unidos y fue sentenciado a pena de muerte en ese país, permaneciendo 40 años en prisión antes de ser liberado.
Expuso que el 11 de mayo de 2021, la CNDH recibió el escrito de queja de la víctima Fierro Reyna, quien denunció actos de tortura cometidos por agentes de la Policía Municipal de Ciudad Juárez en 1979.
Explicó que el 1 de agosto de ese año acudió a visitar a una persona que se encontraba detenida en el Departamento de Policía de El Paso, Texas y, durante la revisión para acceder al inmueble, se le acusó de intentar ingresar sustancias prohibidas. Fue trasladado a unas oficinas donde la golpearon e interrogaron sobre el homicidio de un taxista ocurrido en esa ciudad estadounidense.
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Según su testimonio, un agente del vecino país le advirtió que policías de Ciudad Juárez habían acudido a su domicilio y detenido a su madre Socorro Reyna Romero y a su padrastro Alfredo Murga García.
Mientras se encontraba en poder de las autoridades estadounidenses, la víctima fue contactada vía telefónica por un agente municipal de Ciudad Juárez, quien lo amenazó con torturar a sus familiares si no se declaraba culpable del homicidio del referido transportista.
Posteriormente, el mismo policía municipal se presentó en el lugar donde estaba detenida la víctima y, mostrándole como evidencia dos cartas que dichas personas tenían en su poder, nuevamente lo amenazó. Ante ello, la víctima firmó la declaración que le fue impuesta aceptando su responsabilidad en el mencionado ilícito.
El 14 de febrero de 1980, César Roberto Fierro Reyna fue condenado a la pena de muerte en Texas, pero dicha sentencia fue aplazada en varias ocasiones y finalmente no se llevó a cabo tras varios recursos interpuestos por su defensa, a pesar de lo cual permaneció en prisión por 40 años hasta que fue liberado.
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El análisis de las pruebas realizado por personal de la CNDH, acreditó violaciones graves a los derechos humanos a la libertad, integridad y seguridad personal, al debido proceso, a la seguridad jurídica, dignidad y proyecto de vida, por los actos de tortura cometidos por policías municipales de Ciudad Juárez; además de afectaciones a los derechos a la seguridad jurídica y a la legalidad, cuya responsabilidad recae en personas servidoras públicas de la CEDH quienes emitieron un acuerdo de no competencia para investigar la queja presentada por la víctima.
La Comisión corroboró que la persona servidora pública de Ciudad Juárez que acudió a El Paso para amenazar a la víctima, en ese entonces era policía municipal, integrante de la “Brigada Blanca” y tenía antecedentes de haber cometido actos de tortura para obtener confesiones, además de realizar detenciones ilegales y arbitrarias que, según la Coordinación de Especialidades Científicas y Técnicas, se llevaban a cabo en el marco de un proceso de estigmatización que en esos años se ejercía sobre la juventud marginal juarense.
De este modo, las declaraciones y pruebas obtenidas constataron que agentes municipales ingresaron al domicilio de los familiares de la víctima a quienes detuvieron y amenazaron con mantenerlas en prisión y causarles daño físico, mediante prácticas de tortura, situación que obligó a César Fierro Reyna a aceptar su culpabilidad en el mencionado delito ante el temor de que sus seres queridos sufrieran represalias.
Por otro lado, la irrupción de los policías en el domicilio de los familiares de la víctima, la madrugada del 1 de agosto de 1979, sin orden previa expedida por una autoridad competente; así como el cateo, la sustracción de las cartas, la detención y retención ilegal y arbitraria a la que fueron sometidas, constituyeron violaciones a sus derechos a la seguridad jurídica, libertad, integridad y seguridad personales, además de vulnerar sus garantías de debido proceso.
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Una opinión médica-psicológica, elaborada por personal de la Comisión, determinó que la experiencia por la que atravesó la víctima en agosto de 1979 le generó estrés postraumático, secuelas psicológicas y afectaciones a su proyecto de vida.
La CNDH observó que la confesión obtenida en el contexto de los actos de tortura cometidos en agravio de Fierro Reyna generaron un profundo impacto a su proyecto de vida, a su salud física y mental y a su integración social, dado los años que permaneció en diversas cárceles de Estados Unidos, en condiciones inhumanas, en largos periodos de aislamiento solitario y con motivo de los ocho llamados para su ejecución, actos que generaron graves afectaciones a sus derechos humanos, además de que sus padres (víctimas indirectas) y hermano fallecieron durante el periodo que permaneció en prisión sin que él pudiera vivir dichos duelos de forma debida.
El caso de César Fierro Reyna formó parte del caso México vs EUA conocido como el caso Avena ante la Corte Internacional de Justicia que, en 2004, dicha Corte emitió una resolución a favor de César y otros connacionales por violaciones al artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
En este caso, la ICJ, en 2003, emitió medidas provisionales a favor de tres connacionales, entre ellos César, quienes contaban con sentencias de ejecución para que éstas fueran suspendidas en tanto se resolvía el fondo del asunto.
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Al emitir su fallo, ordenó al gobierno de Estados Unidos que se revisara y reconsiderara nuevamente las sentencias de los 52 connacionales, tomando en consideración los efectos que tuvo la violación a su derecho a la protección consular.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos admitió el trámite la petición individual presentada por César Fierro Reyna principalmente por las violaciones a sus derechos consulares y al debido proceso durante su detención, para evitar su ejecución.
En lo que corresponde a la actuación de la CEDH, la Comisión Nacional observó que los argumentos para determinar la no competencia de esa instancia local para investigar los hechos de los que fue víctima dicha persona, no fueron acordes a los principios de exhaustividad y debida diligencia, vulnerando así sus garantías de seguridad jurídica y legalidad; además de que, tampoco realizó una ponderación respecto a los derechos humanos que le habían sido violados por parte de los agentes municipales de Ciudad Juárez.
La CNDH pidió a la presidencia Municipal de Ciudad Juárez tramitar la reparación integral del daño causado a la víctima y otorgarle, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Chihuahua, asistencia en materia psicológica y médica de forma inmediata y gratuita, para la que esta última instancia tendrá que generar acciones de vinculación con su homóloga en la Ciudad de México o donde resida la víctima.
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También deberá llevar a cabo un acto de reconocimiento de responsabilidad en el que se le brindará a la víctima una disculpa pública, y al que deberá ser invitada la gobernadora de Chihuahua buscando que, a través de su presencia, se envíe un mensaje sobre la no tolerancia de actos de tortura en esa entidad; además de reivindicar la dignidad, honra y memoria de las otras víctimas indirectas. Asimismo, se solicitó a la autoridad municipal que con previa autorización de la víctima, se nombre algún parque, calle o zona con su nombre y/o se devele una placa conmemorativa.
Además, debe implementar actividades integrales de capacitación dirigidas a las personas servidoras públicas de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal en materia de derechos humanos y erradicación de la tortura; así como actualizar los manuales de procedimientos y lineamientos en materia de auxilio y colaboración con otras autoridades municipales, estatales, federales y/o extranjeras, enfatizando la protección de los derechos fundamentales.
Por lo que respecta a la CEDH, se solicitó a su presidente colaborar en el trámite y seguimiento de la denuncia administrativa que la Comisión Nacional presente contra las personas servidoras públicas que emitieron el Acuerdo de no competencia de la queja presentada por la víctima y capacitar a su personal, a fin de que emitan determinaciones que observen los principios de exhaustividad, debida diligencia, máxima protección, pro persona y seguridad jurídica, entre otros.
uul/apr