El gobernador de , Francisco García Cabeza de Vaca , interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN ) nueva controversia constitucional contra la orden de aprehensión en su contra por los delitos de delincuencia organizada y lavado de dinero , girada por el juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, con residencia en el Centro de Justicia Federal del penal de máxima seguridad del Altiplano, Iván Zeferín.

“Con el escrito y los anexos, fórmese y regístrese el expediente físico y electrónico relativo a la controversia constitucional que plantea quien se ostenta como Gobernador del Estado de Tamaulipas, contra el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio en el Estado de México, con residencia en Almoloya de Juárez”, señala el acuerdo.

El presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea , determinó turnar el asunto al ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, para que en los próximos días resuelva si admite a trámite o desecha la controversia constitucional del político panista.

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Hace una semana, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó el desechamiento que realizó el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, de la primera controversia constitucional promovida por García Cabeza de Vaca en contra de la orden de aprehensión librada por el Juzgado de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio en el Estado de México.

Los ministros de la Segunda Sala confirmaron que el recurso fue extemporáneo, ya que el ministro Alcántara Carrancá solicitó al gobernador panista precisar la fecha en que tuvo conocimiento de la orden de captura, quien a su vez aseguró que el 29 de junio de 2021 conoció del mandamiento judicial a través de medios de comunicación.

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Sin embargo, del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) se desprendió que desde el 28 de mayo de 2021 un juez de amparo dio vista a Cabeza de Vaca sobre el informe rendido por el juez penal que emitió la orden de aprehensión en su contra, así como los delitos que se le imputan, la causa penal a la que pertenece y la fecha en que fue emitida, detalles suficientes para acreditar el conocimiento del acto impugnado.

“Por lo anterior, si el medio de control constitucional se recibió en la Suprema Corte el 29 de julio de 2021, conforme a la ley reglamentaria, es evidente que se excedió el plazo oportuno de 30 días hábiles para promover la controversia”, concluyó la Segunda Sala de la SCJN.

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