Este martes se publicó en la Gaceta del Senado la iniciativa de la presidenta de reforma constitucional contra la reelección y el nepotismo electoral.

El documento es acompañado de un oficio suscrito por la secretaria de Gobernación, , quien señala que “con fundamento en el artículo 27 fracciones III y XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; y para efectos de lo dispuesto en el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito acompañar el documento con firma autógrafa de la presidenta de la República, Dra. Claudia Sheimbaum Pardo, por el que se somete a la consideración de ese órgano legislativo la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de no reelección y ”.

La iniciativa presidencial busca prohibir la reelección consecutiva de gobernantes, diputados y senadores, a partir de 2030, y el nepotismo electoral, a partir de 2027.

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La propuesta sostiene que el nepotismo, en su acepción más amplia, es una forma de corrupción consistente en una práctica por la que una persona aprovecha su cargo para otorgar empleos o favores a familiares y amigos, sin considerar su idoneidad, sino que se limita a una cuestión emocional o una lealtad personal.

Argumenta que, al ser el nepotismo una forma de abuso de poder que socava la confianza en las instituciones y promueve desigualdades, es necesario prohibir esta práctica para eliminar cualquier sesgo o sospecha de ilegitimidad en los cargos de elección popular.

“Por tanto, se propone que no podrá ser diputada o diputado, senadora o senador, Presidenta o Presidente de la República, gobernadora o gobernador, diputada o diputado local, presidenta o presidente municipal, regidora o regidor, síndica o síndico, jefa o jefe de Gobierno, alcaldesa o alcalde o concejal, la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o relación de pareja, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta, sin limitación de grado, y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad de ese cargo.

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La Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República turnó la iniciativa directamente a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos este lunes 10 de febrero, para su dictaminación, discusión y votación.

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mahc/apr

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