Más Información

Asesinan a director de la Policía de Teocaltiche en Jalisco; sujetos armados huyeron del lugar tras dispararle

"México tiene, creo yo, mucho miedo de los cárteles en realidad", dice Trump; asegura que controlan grandes sectores del país

México y Estados Unidos coordinan acciones militares en la frontera; acuerdan reforzar cooperación bilateral
El influencer Rodolfo “Fofo” Márquez Alcaraz, sentenciado hace unos días a más de 17 años por intento del delito de feminicidio, registró su marca y logotipo ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).
En el expediente 2335315, cuya copia posee EL UNIVERSAL, se detalla que el joven solicitó en 2020 ante el Instituto el registro de su marca y logotipo “Fofo Mqz” para usarla en preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, así como en preparaciones para limpiar, pulir y desengrasar.
Esto para que la empresa Productos Químicos Maral SA de CV, de la cual su padre es socio, usara esta marca.
El logotipo de “Fofo” consiste en un contorno de una corona color verde, teniendo en el centro las letras “Fofo Mqz”.
El 25 de febrero de 2020, la Dirección Divisional de Marcas del IMPI le otorgó a Rodolfo “Fofo” Márquez Alcaraz la concesión de su marca comercial por 10 años, es decir, hasta febrero de 2030.
Caducó registro de marca, informa el IMPI
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial confirmó la entrega de la marca “Fofo Mqz” en 2021, sin embargo informó que esta se encuentra en calidad de “caduco” al no haberse presentado la declaración de uso.
En una nota informativa, el Instituto destacó que el artículo 233 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial señala que el titular de una marca deberá declarar su uso real y efectivo durante los tres meses posteriores, contados a partir de que se cumpla el tercer año de haberse otorgado el registro, pero si el titular no declara el uso, el registro caducará de pleno derecho.
“El registro se encuentra CADUCO al no haber presentado la declaración uso a que se refiere el artículo 233 de la LFPPI, que para mayor precisión se transcribe:
Artículo 233.- La marca deberá usarse en territorio nacional, tal como fue registrada o con modificaciones que no alteren su carácter distintivo. El titular de una marca deberá declarar su uso real y efectivo, indicando los productos o servicios específicos a los que ésta se aplica, acompañando el pago de la tarifa correspondiente.
`La declaración se presentará ante el Instituto durante los tres meses posteriores, contados a partir de que se cumpla el tercer año de haberse otorgado el registro. El alcance de la protección del registro continuará sólo en aquellos productos o servicios sobre los cuales se haya declarado el uso. Si el titular no declara el uso, el registro caducará de pleno derecho, sin que se requiera de declaración por parte del Instituto´".
mahc/apr