El delito de extorsión es la segunda conducta ilícita que más se presenta a nivel nacional.
Según la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana ( SSPC ) entre 2018 y 2019 dicha conducta ilícita se incrementó en un 28%, de acuerdo con las carpetas de investigación iniciadas por las fiscalías o procuradurías estatales que son recabadas por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
La Encuesta Nacional de Victimización y Percepción de Seguridad Pública (ENVIPE) estimó que la extorsión generó aproximadamente 12 mil millones de pesos en pérdidas para los ciudadanos durante 2018, lo que representa un monto cercano a los recursos federales que otorga el propio Sistema Nacional de Seguridad Pública a entidades y municipios.
En es el principal delito en catorce entidades federativas, afectando principalmente a los grupos más vulnerables, lo que genera un impacto social y aumenta la percepción de inseguridad en el país, señala la ENVIPE.
Es por ello que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a través del Centro Nacional de Información del Sistema Nacional de Seguridad Pública, estableció los lineamientos para la integración y funcionamiento de la Base Nacional de Presuntos Números de Extorsión Telefónica o Fraude.
En un acuerdo publicado este miércoles en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el CNI, encabezado por David Pérez Esparza, señala que dicha Base contendrá información consolidada, oportuna y homologada de las denuncias recibidas en los servicios 089, 911 u otros sistemas de las instancias de seguridad pública que capten información sobre presuntos delitos de extorsión o fraude telefónico.
Contendrá: número telefónico de donde se originó el presunto delito; tipo de teléfono de la víctima (móvil o fijo); medio del primer contacto del presunto delito (telefónico, mensaje de texto (SMS); cómo se identificó el presunto delincuente (conforme al catálogo proporcionado por el CNI); entidad donde la víctima sufrió el presunto delito; municipio o alcaldía donde la víctima sufrió el presunto delito; clasificación del presunto delito que sufrió la víctima (conforme al catálogo establecido por el CNI); fecha en que la víctima recibió la llamada (presunto delito); hora en que la víctima recibió la llamada (presunto delito); indicar si el denunciante es el mismo que la víctima (Sí / No); una breve descripción de cómo se desarrolló el presunto delito hasta su culminación (modus operandi); edad de la víctima.
Los Centros de Atención de Llamadas de Emergencia (CALLE) y los Centros de Atención de Denuncias Anónimas (CADA) reportarán en un formato de datos estandarizado al CNI la información sobre el presunto número extorsivo, el probable responsable, el modus operandi y la referencia general de la víctima.
Las autoridades de los tres órdenes de gobierno que así lo decidan podrán tener información de la base de datos para alimentar sus sistemas, alertar a la población y generar investigación y acciones de inteligencia en el combate a dichas conductas ilícitas, para lo cual deberán también proporcionar, a través de un esquema de datos, la información necesaria para la integración y actualización de la base.