Con el fin de mejorar la seguridad en el transporte aéreo del país y uniformar el marco legal con las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), el presidente envió a la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma a la Ley de Aviación Civil.

En el Proyecto de Decreto, el Ejecutivo argumenta además que el transporte aéreo experimenta un continuó crecimiento y cambio, dados los avances tecnológicos, pero la normatividad aeronáutica no ha sufrido en los últimos años modificaciones importantes que reflejen su preponderancia en el crecimiento y desarrollo económico del país.

Respecto a la información que genere o custodie la autoridad aeronáutica en materia de investigación de accidentes o incidentes, se establece que la clasificación, desclasificación y acceso, deberá ajustarse a lo previsto en la Constitución, las leyes General y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en los tratados internacionales de los que México sea parte.

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La iniciativa, prohíbe las prácticas de cabotaje por parte de permisionarios extranjeros en territorio mexicano. Estipula que "los propietarios extranjeros de aeronaves no mexicanas destinadas para uso particular tienen prohibido realizar prácticas de cabotaje.

"Únicamente el permisionario mexicano que preste servicio de transporte aéreo internacional bajo la modalidad de taxi aéreo o de fletamento puede transportar entre dos o más puntos en territorio nacional a los pasajeros, carga, correo o una combinación de éstos que hayan embarcado en un punto en el extranjero".

Respeto al transporte aéreo nacional regular, cada pasajero podrá llevar en cabina sin pago adicional hasta dos piezas de equipaje de mano, cuyas dimensiones serán: de hasta 55 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho por 25 centímetros de alto. El peso de ambas no deberá exceder lo diez kilogramos.

En caso de accidentes, las operaciones de búsqueda y salvamento estarán a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), pero los costos directos que se originen por el rescate de la aeronave, la investigación, el rescate de las víctimas y sus bienes, la repatriación de los restos mortales, sobrevivientes y la asistencia a los familiares de las víctimas será por cuenta del concesionario o permisionario, y en el caso de servicio de transporte aéreo privado no comercial, del propietario o poseedor de la aeronave.

Los cambios propuestos por el Ejecutivo también incluyen revocar la licencia al comandante de la aeronave que tripule en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos o enervantes o que permita que un miembro de la tripulación de vuelo participe en las operaciones en ese estado o bajo tales efectos.

Cabe mencionar que la SCT ejercerá la autoridad aeronáutica en los aeropuertos, helipuertos, y aeródromos en general, a través de la Agencia Federal de Aviación Civil, por conducto de los comandantes regionales y los comandantes de aeropuerto.

La iniciativa presidencial fue enviada a comisiones para su análisis y dictaminación.

maot

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