Ante la propuesta en Estados Unidos de imponer 5% de impuesto al envío de remesas, el canciller externó su rechazó y aseguró que se va a dar la mejor defensa política y legal.

Roberto Velasco, jefe de la Unidad para América del Norte de la Secretaría de Relaciones Exteriores , refirió que México y Estados Unidos tienen un convenio para evitar la doble imposición y evitar la evasión fiscal, que está vigente desde 1994.

En la conferencia mañanera de la presidenta de este viernes 16 de mayo en Palacio Nacional, Velasco explicó las disposiciones de este convenio.

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En esto consiste el convenio México-EU para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal

El convenio se firmó el 18 de septiembre de 1992 en Washington y entró en vigor desde 1994.

“A los efectos de este convenio, la expresión `residente de un Estado Contratante´ significa toda persona que en virtud de la legislación de este Estado esté sujeta a una imposición en él, por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección, lugar de constitución o cualquier otro criterio de naturaleza análoga. Sin embargo, esta expresión no incluye a las personas que estén sujetas a imposición en este Estado exclusivamente por la renta que obtengan procedente de fuentes situadas en el citado estado”, refiere.

El artículo 25 garantiza un trato fiscal no discriminatorio: “Los nacionales de un Estado Contratante no serán sometidos, en el otro Estado Contratante, a ningún impuesto u obligación relativa al mismo que no se exija o que sea más gravoso que aquellos a los que están o puedan estar sometidos los nacionales de este otro Estado, que se encuentren en las mismas condiciones”.

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“En México y en Estados Unidos, un mexicano o un estadounidense no pueden ser gravados por la misma actividad económica, de manera distinta”, precisó Velasco.

Explicó que lo que se está haciendo en la Cámara de Representantes de Estados Unidos impacta a la esfera del Derecho Internacional que los dos países convinieron.

“En realidad es un gravamen que recae directamente sobre la renta disponible de los migrantes, pues no grava el acto de consumo, producción o transferencia de bienes, sino la utilización de ingresos personales ya generados y sujetos a imposición en ese país”, se expuso.

Al aplicarse únicamente a personas que no pueden acreditar ciudadanía o residencia permanente, la medida resulta discriminatoria y contraria al principio de trato no discriminatorio establecido en el convenio.

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“Ni siquiera va dirigido a las personas indocumentadas, va dirigido a cualquier persona que no sea estadounidense que esté en los Estados Unidos y que haga uso de estos servicios. Esto es muy delicado porque quiere decir que incluso una persona que está en Estados Unidos con una visa de trabajo o con una green card- una tarjeta de residente permanente-, sería sujeta a este gravamen y naturalmente que eso nos parece que es discriminatorio.

“Nosotros no tenemos ningún impuesto que esté dirigido específicamente a los estadounidenses y en este caso sí habría un impuesto que está diferenciando entre estadounidenses y mexicanos”, dijo el funcionario de la SRE.

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kicp/apr

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