De aprobarse el proyecto de sentencia del ministro Luis María Aguilar Morales, que propone eliminar la prisión preventiva oficiosa, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estaría usurpando un poder que no le corresponde, al invadir facultades del Legislativo, advierte el doctor Diego Valadés Ríos, investigador emérito del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
En entrevista con EL UNIVERSAL, explica que el planteamiento del ministro para que se “inaplique” un segmento del artículo 19 constitucional significaría que la Corte se está convirtiendo en poder constituyente, “que ya no es una corte constitucional, sino una corte constituyente, que son cosas totalmente distintas y que no está prevista por supuesto en nuestro ordenamiento.
“La mejor ruta que podría seguir la Suprema Corte es, si considera que hay elementos inadecuados en el artículo 19 constitucional, hacer una reflexión en ese sentido y enviársela al Congreso, para que si los legisladores quieren introducir algunas reformas al artículo 19, lo aprueben ellos mismos”, indica.
Considera que independientemente del proyecto a discutirse, en México se ha abusado de la figura de la prisión preventiva.
“En cuanto al tema estricto de la prisión preventiva y al margen del proyecto de la Corte, estoy convencido de que hay que revisar el contenido del artículo 19 y hay que revisar las prácticas del Ministerio Público y de los juzgadores con relación a la prisión preventiva, [que] ha dado lugar a muchos abusos, a injusticias, a atropellos, sin duda alguna”.
Reconoce que la prisión preventiva se ha utilizado con intenciones políticas, pues deja “márgenes de discrecionalidad que son los que se han señalado que han dado lugar a presiones, como casos recientes que se han comentado, como el caso de Rosario Robles, por ejemplo”.
Diego Valadés omite comentario alguno sobre si tiene o no razón el presidente Andrés Manuel López Obrador al advertir que si la SCJN elimina la prisión preventiva, se afectará la estrategia de seguridad del gobierno.
“Sobre eso no tengo elementos, el Presidente es quien sabe cómo está el tema de la seguridad y también el secretario de Gobernación, yo solamente opino desde la perspectiva jurídica. Desde la perspectiva jurídica, la Corte no tiene ninguna facultad para dejar sin aplicación el artículo 19, la Corte estaría desconociendo la Constitución y sería una paradoja y una contradicción, porque la Corte tiene facultades sólo para defender la Constitución, pero no para cambiar la Constitución”.
Remarca que el Máximo Tribunal estaría invadiendo funciones no sólo del Congreso, “sino del poder reformador de la Constitución, que está integrado por las dos cámaras del Congreso y por los congresos de todos los estados, de manera que la Corte estaría usurpando un poder que no le corresponde”.
Subraya que en el artículo 19 constitucional está especificado cuáles son los casos que ameritan prisión, “y algunos de ellos son muy pertinentes”, como los relacionados con delitos como violación, secuestro, trata de personas y feminicidio.
Sin embargo, señala que otros casos son “muy dudosos”, como cuando se refiere a delitos relacionados al robo de hidrocarburos o a la corrupción. “En este caso, evidentemente no digo que no se haga justicia, pero puede perfectamente procesarse a una persona en su casa, lo que no puede procesarse a una persona en su casa es si fue un feminicida o si ha perpetrado delitos sexuales contra menores (...) El catálogo que está en el artículo 19 de la Constitución, hay que revisarlo y me parece urgente y muy importante”.
Dice que hay una prisión preventiva que puede ser solicitada como medida cautelar por el Ministerio Público y hay otros elementos de prisión preventiva que prevé el artículo 19, y que es oficiosa, si se da el tipo de delito que señala la Constitución.