Por mayoría, la Sala Superior del Tribunal Electoral ordenó al Comité de Evaluación del Poder Judicial reanudar el a cargos judiciales, a más tardar en 24 horas a partir de la notificación, al sostener que no pueden frenarse actos electorales.

El proyecto de la magistrada presidenta, Mónica Soto, también determina presentar una denuncia ante la Fiscalía General de la República y dar vista ante el Consejo de la Judicatura en contra el juez de distrito de Michoacán que dictó la suspensión.

Además, se acordó hacer un exhorto a la de Justicia de la Nación a que también resuelvan a la brevedad resolver los juicios que están en su competencia.

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"Es constitucionalmente inviable detener la implementación de los procedimientos electorales a cargo de, entre otras autoridades, los Comités de Evaluación de los Poderes de la Unión, en tanto exista norma que constitucionalmente le impone dicha atribución y mandato, como en el caso ocurre", sostiene la resolución.

Además, señala que el Juez primero de distrito de Michoacán actuó fuera de sus facultades constitucionales, ya que "interfirió e invadió, indebidamente, en el ámbito de competencia que es exclusivo de esta autoridad constitucional, al adjudicarse atribuciones de las que carece, con la intención de evitar que este órgano jurisdiccional ejerza jurisdicción que se encuentran en su ámbito de atribuciones".

La magistrada apuntó que no es un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de la resolución del juez, ya que eso le corresponde a otras autoridades; aunque señala que los actos cometidos por el comité sí pertenecen exclusivamente al .

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“Estamos, y ya fue dicho en efecto, en un momento fundamental en la historia jurídico-electoral de México en el que el papel de esta Sala Superior es justamente ir despegando los cuestionamientos y los casos no previstos que se plantean por primera ocasión en esta primera elección extraordinaria de 2025 y que vayan trazando un camino para la del año 2027 y subsecuentes”, sostuvo.

El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón expresó su desacuerdo con el proyecto, al considerar que el papel de la Sala Superior es minimizar la confrontación entre tribunales y abonar a la certeza de los aspirantes, así como la estabilidad del sistema legal.

También se separó de la vista a la , al señalar que esta medida es desproporcionada.

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El magistrado Felipe Fuentes subrayó que el del Poder Judicial debe continuar con sus obligaciones constitucionales y legales, consistentes en el desarrollo y selección de los aspirantes a cargos judiciales.

En tanto, el magistrado Felipe de la Mata, apuntó que la resolución del juzgado “constituye una vulneración directa a la por la sencilla razón de que, la elección judicial está prevista constitucionalmente y no admite la suspensión en ninguna de sus etapas, aún si tales actos se explican como consecuencia de una medida cautelar de un juez de amparo, pues tal medida resulta de un exceso de sus atribuciones y una invasión de competencias que altera el orden constitucional y por tanto, es nula de pleno derecho”.

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