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El Consejo General del INE redujo la severidad de la sanciones por la que las candidaturas al Poder Judicial podrían perder el registro, por cometer infracciones con los ingresos y gastos para sus campañas.
Con votaciones divididas, el INE aprobó los lineamientos en materia de fiscalización que deberán seguir las candidaturas, incluyendo gastos permitidos, actividades no permitidas, infracciones y sanciones.
La propuesta original planteaba “la cancelación del registro” por tres supuestos:
- No presentar el informe único de gastos
- Recibir recursos públicos o privados
- Asistir a eventos de partidos políticos, coaliciones, aspirantes, candidaturas, entre otros
Sin embargo, por mayoría se acordó ajustarla para que la cancelación del registro de la candidatura sea sólo “cuando la gravedad de la falta lo amerite”.
Además, se excluyó considerar la no presentación del informe de gastos únicos, por lo que dicha falta no amerita la cancelación de la candidatura.
Incluso, un grupo de consejerías, a propuesta de la consejera Norma de la Cruz, quería ir un paso más y eliminar dicha sanción pues consideraron que no había sustento, pero la consideración fue rechazada.
Los lineamientos también establecen que los topes de gastos serán emitidos por el INE y los OPLES, respectivamente, a más tardar 15 días antes del inicio de las campañas.
También, se prohíbe la contratación de tiempos de radio y televisión para la promoción de las personas candidatas a juzgadoras, así como de espacios publicitarios y de promoción personal en medios de comunicación impresos o digitales, anuncios espectaculares y bardas en la vía pública, vallas, parabuses, entre otros.
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Tampoco podrán difundir encuestas o sondeos previo a que hayan sido dados a conocer por algún medio de comunicación, y será considerado como gasto no reportado.
Para sus campañas, los candidatos podrán usar las redes sociales o medios digitales para promocionar sus logros, propuestas y experiencia, “siempre y cuando no impliquen erogaciones para potenciar o amplificar los alcances de sus contenidos; es decir, no podrán contratar por sí o a través de terceros, pautado publicitario”.
La consejera Carla Humphrey, presidenta de la comisión de Fiscalización, señaló que sería grave que las candidaturas no presenten sus informes de gastos y se desconozca en qué utilizaron sus recursos para campañas.
El consejero Uuc-kib Espadas señaló que sí deben establecerse sanciones, pero graduales de acuerdo a la gravedad de la infracción.
“Mi objeción es la misma que es esgrimido desde el 21, cuando los ya icónicos casos de Félix Salgado y Raúl Morón, tal como están planteadas las razones, las conductas sancionadas con cancelación, no tienen la gradualidad a la que obliga el artículo 22 de la Constitución, es decir, por ejemplo, recibir recursos públicos o privados, se sanciona lo mismo al que recibida 15 millones de pesos de una instancia de gobierno que aquel que acepte un día que le paguen un taxi, y me parece que no es correcto”, sostuvo.
En contraste, el consejero Jorge Montaño subrayó que la posibilidad de cancelar el registro de las candidaturas no tiene sustento pues “trastoca el régimen competencial y de separación funcional de poderes que tiene el Sistema político electoral en México, y que excede el ámbito de atribuciones de este órgano constitucional autónomo”.
em/bmc