José Ángel Casarrubias Salgado, El Mochomo, supuesto líder de Guerreros Unidos, enfrenta un segundo proceso penal por delincuencia organizada para cometer delitos contra la salud y por desaparición forzada en agravio de los 43 estudiantes de la Normal de Ayotzinapa.
El juez Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México libró auto de formal prisión en su contra el pasado 5 de noviembre al considerar que la Fiscalía General de la República (FGR) aportó pruebas para presumir que Casarrubias Salgado participó en los hechos de Iguala, Guerrero, el 26 y 27 de septiembre de 2014, que derivaron en la desaparición de los 43 jóvenes.
Permanece recluido en el Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso) Número 1 El Altiplano, en Almoloya de Juárez, Estado de México, debido a que en septiembre pasado fue vinculado a proceso por delincuencia organizada.
El auto de formal prisión contra El Mochomo forma parte de la causa penal 5/2020 en la que la FGR solicitó órdenes de aprehensión contra más de una decena de personas por el caso Ayotzinapa.
El 1 de diciembre, el juez Noveno de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales del Estado de México notificó que admitió a trámite un recurso promovido por Casarrubias Salgado contra el auto de formal prisión que le fue dictado por la desaparición de los normalistas y citó para el próximo 29 de diciembre, a fin de realizar la audiencia constitucional en la que resolverá si lo concede o no.
En su acuerdo ordenó notificar a las autoridades señaladas como responsables, la FGR y el juez de Procesos Penales Federales que libró el auto de formal prisión, para que rindan sus informes.
“Se requiere el informe justificado a la responsable, quien deberá rendirlo dentro del plazo de 15 días, contado a partir del siguiente al que reciban el oficio de notificación; solicitándole privilegie el uso de medios tecnológicos y electrónicos para el envío de su informe”, señaló el juez.
“Se apercibe a la responsable para que, al rendir su informe justificado y en el supuesto de que el acto reclamado sea cierto, remita el expediente del cual emana el mismo, o en su defecto copias certificadas, legibles y completas de las constancias que tomó en consideración para emitirlo, ya que de no hacerlo así, al resolver el fondo del asunto, se le impondrá una multa de 100 a mil veces la unidad de medida y actualización”.