Un Tribunal de Apelación ajustó a ocho años seis meses de prisión y 50 días de multa, equivalente a 12 mil 90 pesos, la sentencia que un juez de Distrito, en función de Tribunal de Enjuiciamiento, dictó contra el exlíder de la “Unión Tepito”, 'El Betito', por su responsabilidad en los delitos contra la salud, portación de arma de fuego y posesión de cartuchos de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.

Preso en el Centro Federal de Readaptación Social Número 5 “CPS-Chiapas”, Mollado Esparza fue condenado en abril de 2023, a nueve años de cárcel y 160 días de multa por dichos delitos del orden federal, por lo que fue vinculado a proceso por un juez del Reclusorio Oriente.

Inconforme con la resolución emitida por el juez de Distrito del Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con residencia en el Reclusorio Oriente, “El Betito”, a través de su defensa, la impugnó ante un Tribunal de Apelación, mismo que la modificó para quedar en cinco años de prisión por el delito de contra la salud, en la modalidad de posesión con fines de comercio de metanfetamina; tres años por portación de arma de fuego y seis meses por posesión de cartuchos de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.

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El exlíder del grupo criminal acusó contradicciones sustanciales en las declaraciones de los agentes federales en la circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que fue detenido en agosto de 2018 por la extinta Policía Federal, en la alcaldía Tlalpan, Ciudad de México.

Asimismo, en el recurso de apelación, Mollado Esparza se quejó de que al Ministerio Público del caso, se “le dio la oportunidad inigualable de corregir, aumentar, reparar, rehabilitar y perfeccionar información para justificar el sentido de la determinación judicial”.

En contraste, argumentó, la “información producida por los órganos de prueba y que favoreció a la defensa o a los propios justiciables fue inadvertida por el juzgador o simplemente ignorada y en algunos casos moldeada en el argumento que sustentó el fallo, para justificar su sentido”.

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Sin embargo, los magistrados del Segundo Tribunal de Apelación declararon infundados los agravios manifestados por el presunto delincuente y, por unanimidad, determinaron que “fueron legalmente demostrados” los delitos contra la salud, en su modalidad de posesión con fines de comercio de metanfetamina, portación de arma de fuego y posesión de cartuchos de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, a los que fue sentenciado.

Al individualizar la pena y decretar que en este caso se actualizaba un “concurso ideal de delitos”, por lo que debía aumentarse la sentencia, el juez de Distrito le impuso al “Betito” por portación de arma de fuego y uno por portación de cartuchos de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, así como cinco años por el delito contra la salud, lo que deba un total de nueve años de cárcel.

Sin embargo, el Segundo Tribunal de Apelación modificó a ocho años seis meses de prisión y 50 días de multa la condena contra Roberto Mollado Esparza, por su responsabilidad en los mencionados delitos, porque determinó que la pena de un año por el delito de portación de cartuchos para arma de fuego de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, “no fue modula legalmente por el juzgador de origen”. Por lo que, la modificó a seis meses.

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Aunque el juzgador con apego a derecho motivo la existencia de un concurso real e ideal de delitos, no actuó ajustado a la legalidad al momento de establecer el incremento de la pena relacionada con los instrumentos bélicos… debe modularse la penalidad de forma ascendente, no obstante, es menester abstenerse de hacerlo hasta el límite de un año, en este caso tiene que llegar la modulación con su incremento, hasta la mitad de esta cifra, concretamente, seis meses , dado que ésta pena únicamente puede incrementarse sin rebasar la mitad del máximo de la duración de las penas al tener el carácter de delito restante, como lo señala el numeral 64 del Código Penal Federal.

Esta condena se suma a la que Mollado Esparza, preso en el Centro Federal de Readaptación Social Número 5 “CPS-Chiapas”, recibió por 45 años de cárcel, en diciembre de 2023 por el asesinato de una persona en 2015.

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kicp/apr

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